SAP Alicante 243/1999, 10 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:1999:1179
Número de Recurso894-C/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/1999
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 243/99

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastia

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 894-C/97) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 567/96 en su día incoados ante el Jugado de 1ª Instancia n° 4 Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada COLEGIO TERRITORIAL ARQUITECTOS ALICANTE, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente representado/a por el/la Procurador Sr./Sra. CORDOBA ALMELA y asistida por el Letrado Sr. AZNAR GARCIA Y como apelada PREVISION SANITARIA NACIONAL Y D. Juan Pedro , representado/a por el/la Procurador Sr./Sra. PALACIOS CERDAN y asistida por el Letrado Sr. SERNA MUÑOZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 567/96 se dictó con fecha 1-9-97 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE, contra PREVISION SANITARIA NACIONAL Y D. Juan Pedro , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra, y con imposición al actor de las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose las autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal donde quedó formado el correspondiente rollo n° 894- C/97, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 29-4-99, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dejando al margen el tema debatido en la instancia acerca de la legitimación activa del Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante para la reclamación de los honorarios de su colegiado y resuelta positivamente en la sentencia, lo cierto es que ésta basa la desestimación de la demanda en el hecho de que tal Colegio no aportó con su escrito originador del procedimiento, como hecho o acto primero procesal, el Proyecto encargado por la entidad demandada Previsión Sanitaria Nacional, oponiéndose por ésta el contenido del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido que las partes acompañarán a toda demanda o contestación el documento o documentos en que funden su derecho; sin embargo, debe merecer a la Sala favorable acogida, siquiera sea parcial, el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

El Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra la entidad previsión Sanitaria Nacional y con carácter subsidiario contra Don Juan Pedro en reclamación de la cantidad de 8.021.274 pts por los honorarios del colegiado arquitecto Don Ángel y por la redacción de un proyecto básico y de ejecución, así como la dirección de obra, desprendiéndose ello de la hoja de encargo profesional n° 56785-A por la que Don Juan Pedro , presidente de Previsión Sanitaria Nacional y actuando en representación de la misma encarga en fecha 7 de enero de

1.992 al arquitecto Sr. Ángel el trabajo profesional consistente en un proyecto básico y de ejecución, dirección de la obra, recepción y liquidación de un club social sito en la calle Dr. Pérez Mateos sin de la localidad de San Juan de Alicante determinando como honorarios y bases aproximadas y a resultas de liquidación definitiva sobre superficie de club social y vestuarios de 1.000 metros cuadrados, piscinas, pistas de tenis, etc. y avance...

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