SAP Valencia 1011/1998, 3 de Diciembre de 1998

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:1998:8034
Número de Recurso446/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1011/1998
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NÚMERO 1.011

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

D. José Alfonso Arolas Romero

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

En la Ciudad de Valencia, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n°. 20 de Valencia, con el n°, 733/96 , por D. Andrés y otros, contra Dña. Estíbaliz y Dña. Luisa ; sobre retracto local de negocio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Andrés y otros, en cuyo recurso se dictó Sentencia en fecha 5 de mayo de 1998 con el n°. 384.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que mediante escrito de fecha 15 de junio de 1998, por el Procurador Sr. Aurelio , en representación de Dña. Luisa , (demandada-apelada) se solicitó la práctica de la tasación de costas, la que se efectuó por el Sr. Secretario en fecha 23 de julio de 1998, la cual fue impugnada por el concepto de indebidas, por la Procuradora Dña. Elena Herrero Gil, en representación de la parte apelante D. Andrés y otros.

Segundo

En virtud del articulo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se promovió demanda en impugnación de tasación de costas, dando traslado a las partes a los efectos oportunos, y señalándose el día 27 de noviembre del presente, para la deliberación, votación y Fallo.

Tercero

Se han observada las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia n°. 384 dictada por esta Sala el 5 de Mayo de 1998, desestimó el recurso de apelación interpuesto por Don Andrés y otros contra la sentencia de 13 de Marzo de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°. 20 de Valencia , en juicio de cognición seguido con el n°. 733/96, en ejercicio de la acción de retracto del articulo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ,confirmándola íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada. El Procurador Don Aurelio , en nombre de Doña Luisa , interesó se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud, la minuta de honorarios del Letrado interviniente así como la cuenta de derechos del Procurador firmante, incluyéndose ambas partidas en la tasación realizada por la Sra. Secretaria que fue impugnada por el concepto de indebidas por la parte condenada al pago, alegando de un lado, que al tratarse de un juicio de cognición la intervención del Procurador no era preceptiva y de otro, que la minuta del Letrado no era detallada.

Segundo

El primera tema a debatir en el presente incidente es el concerniente a la inclusión de los derechos de Procurador en la tasación de costas, y que la parte condenada a su pago impugna aduciendo que la acción de retracto se promovió por el cauce del juicio de cognición; conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994, y dado que el artículo 4,2°. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como excepción a la regla que rige en materia de postulación procesal, permite a los interesados comparecer por sí mismos, es decir, sin valerse de dichos profesionales en esa clase de juicios, es por lo que entiende aplicable lo dispuesto en el párrafo 2°. del articulo 11 del texto legal citado, que declara que en todos los casos en que la intervención no sea preceptiva, si hubiere condena en costas, no se comprenderán en...

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