SAP Valencia 264/2001, 19 de Octubre de 2001

PonenteVICENTE URIOS CAMARASA
ECLIES:APV:2001:5770
Número de Recurso302/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución264/2001
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 264/01

En la ciudad de Valencia a, diecinueve de octubre de dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. Vicente Urios Camarasa, Magistrado Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, y Ponente por turno de reparto del presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2.001, pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Torrent, en el Juicio de Falta seguido en el expresado Juzgado con el n° 671/00 por falta contra las personas.

Han sido partes en el recurso, como apelantes los denunciantes Rafael y María Dolores defendidos por el Letrado D. Milagro San Juan Llacer y de otra, los denunciados Rosario y Benjamín , si bien el escrito aportado, carece de los requisitos precisos para ser tenidos e cuenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: " Que debo absolver y absuelvo a los denunciados Rosario y Benjamín de los hechos que se le imputan, declarando las costas de oficio. ".

SEGUNDO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Rafael y Benjamín , formulando escrito d alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

TERCERO

El Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que e legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día 18 de octubre de 2.001.

CUARTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 976 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista la actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y n considerar necesario la celebración de vista.

QUINTO

En la substanciación de este Juicio se han observado las prescripciones legales en ambasinstancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte inicial denunciante y actual recurrente contra la...

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