SAP Málaga 739/2001, 5 de Septiembre de 2001
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2001:3405 |
Número de Recurso | 314/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 739/2001 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 739/01
Ilmos. Sres.
Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.
En la ciudad de Málaga a cinco de septiembre de 2001.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio incidental n° 223 de 2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° CUATRO de Málaga sobre protección al honor, seguidos a instancia de Don Narciso y Don Miguel Ángel representados por la Procuradora Doña Francisca Carabantes Ortega y defendidos por el Letrado Don Sergio Vivas Molina contra Don Manuel y Don Juan Enrique representados por el Procurador Don Manuel Manosalbas Gómez y defendido por el Letrado Don Diego Infante Medina pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia N° Cuatro de Málaga dictó sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil en el juicio de incidentes de protección al honor n° 223 de 2000 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO que desestimando la demanda interpuesta por Doña Francisca Carabantes Ortega, Procuradora de los Tribunales y de Don Narciso y Don Miguel Ángel , asistida del Letrado Sr. Vivas Molina, Contra Don Manuel y Don Juan Enrique , representados por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Manosalbas Gómez, asistido del Letrado Don Diego Infante Medina, debo declarar y declaro que no se produjo intromisión ilegítima del derecho al Honor de los demandantes y a cargo de los demandados en la Asamblea del a Sociedad Cooperativa Andaluza Almendrera del Sur de Cártama celebrada el día 11 de diciembre de 1998, absolviendo la parte demandada del a suplica contenida en la demanda del abono de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, imponiéndose las costas causadas a la parte actora.
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte apelante el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración devista, previa deliberación de la Sala, que tuvo...
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