SAP Cáceres 231/1998, 9 de Octubre de 1998
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:1998:778 |
Número de Recurso | 249/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/1998 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA N°.- 231/98
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA:
DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON.
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
ROLLO N° 249/98 AUTOS N° 111/98
TIPO DE PROCEDIMIENTO ARREND. URBANO
SOBRE: RES. CONTR. ARREND. URBANO
JUZGADO: CACERES NUM. I
En la Ciudad de Cáceres a nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Ignacio Y DOÑA Marcelina , que ha designado para oir notificaciones en esta Segunda Instancia al Procurador Sr. Hernandez, contra Dª. Esther , DON Miguel Y DON Eugenio , que ha designado para oir notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Bueso, habiéndose adherido a la apelación obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud dei recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgada que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Cáceres, en los autos núm. 111/98, en fecha 20 de julio de 1.998, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Don Ignacio , representado por el Procurador Sr. Hernandez Lavado contra DOÑA Esther DON Miguel Y DON Eugenio , representados por la Procuradora SR Bueso Sanchez, y en su consecuencia absuelvo a dichos demandados de las peticiones formuladas, con expresa imposición de las costas procesales a los actores. ".
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, y por nuevo proveido se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron losautos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 28 de septiembre de 1.998, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. SRa PRESIDENTA DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON..
El primer alegato esgrimido por la apelante, y al que se adhiere la parte apelada es que la sentencia de instancia adolecee de una incongruencia extra petita, -al haber desistido en el acto del juicio celebrado el día 17 de junio de 1.998 (folio 56) de urja de las causas de resolución esgrimidas en la demanda, el transcurso del plazo legalmente establecido para que el subrogado pudiere continuar como arrendatario en la casa objeto dei litigio. Efectivamente consta en ese acto el desistimiento expreso de esta causa, y también es cierto que el Juez "a quo", entra a resolver sobre la misma, manteniendo que al entender subrogado al hijo menor y éste no haber alcanzado los 25 años de edad no ha terminado ese plazo legal, que no se produce en este caso hasta que no se llegue a esa edad, por lo tanto es claro y palpable que la resolución de instancia contiene un pronunciamiento que no fue pedido ni querido por la parte actora y consiguientemente- incurrió en el defecto apuntado ( STS de 21-5-94, 28-7-94 y 13-12-93 ) pronunciamiento que debe anularse y tener por no puesto, dejado imprejuzgada esa causa de resolución de transcurso del plazo legal de la subrogación.
Refiriéndonos ya al fondo de este recurso, y al que quedó contreñido la demanda principal de si concurre o no la única causa de resolución...
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