SAP Cáceres 211/1998, 8 de Octubre de 1998
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APCC:1998:776 |
Número de Recurso | 261/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/1998 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 211/98
Ilmos.Sres: =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
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Rollo Sala nº 261/98 =
Autos núm. 35/98. Juzgado de Coria nº 2 =
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En la ciudad de Cáceres, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los Autos de Cognición nº35/98, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria
, siendo apelante D. Narciso , habiendo designado para oír notificaciones al Procurador Sr. Roncero Aguila y como apelado D. Guillermo , habiendo designado para oír notificaciones al procurador Sr. Garrido Simón.
I.-ANTECEDENTES HECHO
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coria , en los Autos num 35/98, con fecha trece de julio de mil novecientos noventa y ocho se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martín Gutiérrez, en nombre y representación de D. Guillermo , frente a D. Narciso , representado por el procurador Sr. Navarro Hernández, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de OCHENTA Y DOSMIL CIENTO VEINTINUEVE PESETAS ( 82.129 pts.) más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas al demandado".
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a este Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.
Las argumentaciones que llevan al absurdo, por ilógicas, han de ser rechazadas cual sucede con la relativa a la falta de legitimación activa del demandante ya que, sentado por sentencia firme de treinta de noviembre de 1995 que la comunidad de...
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