SAP Asturias 162/1998, 12 de Marzo de 1998

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:1998:465
Número de Recurso1/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución162/1998
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 162

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

D. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En la ciudad de Oviedo a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal n° 3 de Oviedo con el n° 211/97 (Rollo n° 1/98) en los que aparece como apelante María Antonieta , representada por la Procuradora Dª ELENA CIMENTADA PUENTE, bajo la dirección del Letrado D. EMILIO MENENDEZ ALONSO, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, Raquel y Asunción que se adhirieron al recurso, representadas por el Procurador D. RAFAEL COBIÁN GIL-DELGADO, bajo la dirección de la Letrada Dª ENCARNACIÓN DE ANDRÉS GARCÍA y Carlos Miguel y Mónica , representados por la Procuradora Dª ELENA CIMENTADA PUENTE, bajo la dirección de Letrado D. EMILIO MENENDEZ ALONSO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 14 de julio de 1997 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Antonieta , como responsable en concepto de autor, de un delito de LESIONES, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de ser menor de 18 años, a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, accesorias y costas con expresa inclusión de las devengadas por la acusación particular, debiendo como responsable civil directa, indemnizar a Asunción en las sumas de 180.000 pesetas por las lesiones sufridas y 300.000 pesetas por secuelas en los términos expuestos en el fundamento del derecho cuarto, cantidades a las que serán de aplicación lo dispuesto en el art. 921 de la L.E.C ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 9 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia...

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