SAP Valencia 356/2001, 30 de Abril de 2001

PonenteJOSE PRESENCIA RUBIO
ECLIES:APV:2001:2686
Número de Recurso8/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución356/2001
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA N° 356 de 2001

ILMAS. SEÑORIAS:

PRESIDENTA: D. JOSE PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADO: D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADO: D. REGINA MARRADES GOMEZ

En la Ciudad de Valencia a treinta de abril de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida como Procedimiento Abreviado con el número 98/99 por el Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia, por delito de estafa procesal, contra María Antonieta con DNI n° NUM000 , hijo de Gonzalo y Blanca , nacido en Valencia, el día 27 de julio de 1939, y vecino de Burjasot (Valencia), con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM001 , de estado civil, de profesión que no constan, con instrucción, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional en todo momento.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado en el acto del juicio oral por la Ilma. Sra. Fiscal doña Carmen Lafuente Ayuso, la querellante y acusadora particular SILMAR S.P.A representada por la Procuradora doña Elena Gil Bayo y dirigida por la Letrada doña Adela Perelló Ros y el mencionado acusado representado por el Procurador D. Carlos Gil Cruz y defendidos por el Letrado D. Rafael Cidoncha Garcia.

Es Ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que ha tenido lugar el día de hoy a las 10 horas se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que han consistido en audiencia del acusado, declaración de los testigos DIRECCION001de Silmar S.P.A y Carlos María , perito doña Rita del Ministerio Fiscal y Juan María de la defensa y reproducción de la documental; como intérprete de italiano intervino don Juan Miguel .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 307 del C. Penal como medio de cometer estafa de los arts. 528 y 529-2° y 7° del C. Penal de 1973, que es más beneficioso para el reo, solicitando la imposición por la falsedad de una pena de dos meses y accesoria y por la estafa un año de prisión menor y accesoria, debiendo ser además condenado a indemnizar a Silmar S.P.A en la suma de cuatro millones de pesetas.

TERCERO

La acusación particular se adherió a la calificación definitiva del Fiscal, añadiendo que se le condene además al pago de intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda civil origen del menor cuantía n° 973/95 del Juzgado de Primera Instancia n° SIETE de Valencia.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

El acusado María Antonieta , nacido el 27 de Julio de 1939, sin antecedentes penales, comerciante dedicado al almacén de joyería, en virtud de relaciones económicas con la entidad mercantil Silmar S.P.A., resultó deudor de la misma lo que provocó que ésta presentara ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Valencia, demanda de Juicio declarativo de menor cuantía con n° de autos 973/95 para la reclamación de cantidad adeudada, y en la contestación a la demanda con la finalidad de obtener una condena en cantidad inferior a la que adeudaba induciendo a engaño al juzgador de instancia, aportó un talón por importe de 254.040 pesetas en el que constaba en el folio a que iba unido lo siguiente: " ENTREGO ESTE TALON PARA PAGO IMPORTACION. FAC. 01430 Y 4.000.000 Ptas. EFEC- A D. Carlos María ENVIADO DE LA EMPRESA SILMAR SPA." .

La expresión " Y 4.000.000 Ptas. EFEC-" fue añadida por el acusado, con lo que con el inherente ánimo de lucro que con tal alteración perseguía, consiguió que la sentencia de instancia no tuviera en cuenta la cantidad antedicha diciendo en el fundamento de derecho tercero in fine "sin que...

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