STSJ Canarias 241/2009, 14 de Diciembre de 2009
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:5596 |
Número de Recurso | 247/2009 |
Número de Resolución | 241/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 241 Rollo de Apelación nº: 247/2009
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1: 230/2008 Iltmos. Sres:
Presidente
D. Pedro Hernández Cordobés
Magistrados
D. Helmuth Moya Meyer
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
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En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de diciembre de dos mil nueve.-Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante D. Guillermo , representado por la procuradora Sra. García Romero, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a su instancia, versando sobre «cuestión de personal»; impugna el recurso el AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE LA CRUZ, dirigido por el letrado Sr. Marrero Fariña, D. Olegario , dirigido por el letrado Sr. Alonso Hernández, y; ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:«1º Desestimar el recurso interpuesto.
-
Sin expresa imposición de costas.»
Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.
Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, lo que finalmente tuvo lugar el 26 de noviembre del presente año, con el resultado que seguidamente se expresa.
Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.
El recurso de apelación es un instrumento de depuración fáctica y jurídica de la sentencia dictada en la primera instancia. Esto supone para la parte apelante la ineludible necesidad de deducir sus alegaciones frente a la sentencia, y para el Tribunal, el limitarse a examinar esos motivos, dentro de los cuales es posible verificar la ponderación de los medios de prueba (sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1998, recurso 6238/91 ).
Pues bien, en el caso el recurso desborda sus propios...
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