SAP Las Palmas 137/1998, 15 de Julio de 1998

PonenteLUIS PIÑANA DARIAS
ECLIES:APGC:1998:2027
Número de Recurso33/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución137/1998
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 137/98

JUZGADO DE INSTRUCCION N° DOS DE LAS PALMAS DE G.C.

ROLLO N° 33 DE 1.998 .

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 2.443 DE 1.995

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO MARTIN Y MARTIN

MAGISTRADOS

DON VICTOR CAGA VILLAREJO

DON LUIS PIÑANA DARIAS

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en juicio oral y público, ante ésta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° dos de Las Palmas de Gran Canaria, por presuntos delitos de FALSEDAD y ESTAFA, contra Francisco , nacido el día 28-4-1.951, hijo de Domingo y de Soledad, casado, natural y vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 18-7-1.995 al día 14-12-1.995, y contra Clara , nacida el día 18-2-1.957, hija de Juan Antonio y de Angela Gloria, casada, natural y vecina de Las Palmas, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, y defendidos por el Letrado D. Daniel Alsó Alvarado, en la que son partes, dichos acusados, el Ministerio Fiscal, y la Entidad mercantil Banco. Bilbao-Vizcaya como Acusación Particular, representada por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendida por la Letrada Dña. Josefina Navarrete Hernandez, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS PIÑANA DARIAS.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, a la sazón director del centro administrativo regional de Las Palmas, de la entidad bancaria Banco Bilbao-Vizcaya, prestando sus servicios en las dependencias centrales para la región canaria, en la calle Alvareda de esta capital, aprovechando tal condición., que le permitía el acceso a través del teleproceso de dicho centro a todo tipode cuentas contables y personales del banco, en las fechas que se dirán procedió a la manipulación de, diecisiete cuentas contables transitorias, de exclusivo uso bancario, de tal manera que con múltiples ordenes dadas por el sistema informativo del banco extraía dinero de las mentadas cuentas, creando otras, a las que transfería diversas cantidades de dinero, que luego cancelaba a los pocos días, a los efectos de no ser detectado por las inspecciones periódicas que la auditoría interna hacia de aquellas, después de ordenar otras transferencias a la cuenta corriente número NUM000 que en la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias, tenia abierta su esposa, la también acusada Clara , mayor de edad y sin antecedentes penales, que conocedora de las acciones de su marido, cooperaba con éste en la recepción del dinero, y luego, indistintamente, utilizaban los fondos transferidos para destinarlos en su propio provecho.

SEGUNDO

Siguiendo esta mecánica, desde el día 14 de febrero de 1.992 al 10 de julio de 1.995, el acusado Francisco desvió a la cuenta corriente de su esposa, en treinta y cinco ocasiones, un total de ciento ochenta y tres millones trescientas noventa mil setecientas pesetas. Para ello, dicho acusado también confeccionó, en las mismas ocasiones, unos soportes documentales de uso bancario para que le fueran abonadas dichas cantidades en la cuenta de su esposa indicando las diversas cantidades, poniendo fechas y rubricas ilegibles, dando así la apariencia como si dichas transferencias fuesen legitimas.

Francisco , por el procedimiento antes mencionado, ordenó las transferencias, en las fechas y por los importes que se indican, a la cuenta corriente de su esposa, en la Caja Insular de Ahorros, Oficina de Guanarteme, número NUM000 (Folios 198 a 236 de las actuaciones)

14 de febrero de 1.992 12.870.000 pesetas

04 de agosto de 1.992 12.109.543 "

28 de noviembre de 1.992 4.255.000 "

28 de diciembre de 1.992 4.825.400 "

08 de febrero de 1.993 3.780.000 "

16 de marzo de 1.993 4.590.000 "

14 de mayo de 1.993 3.825.200 "

03 de junio de 1.993 4.500.000 "

25 de junio de 1.993 6.300.000 "

03 de agosto de 1.993 3.850.000 "

17 de septiembre de 1.993 3.528.000 "

10 de noviembre de 1.993 3.275.000 "

09 de diciembre de 1.993 3.600.000 "

05 de enero de 1.994 3.420.000 "

01 de febrero de 1.994 2.970.000 "

02 de marzo de 1.994 3.690.000 "

04 de abril de 1.994 2.970.000 "

29 de abril de 1.994 2.790.000 "

09 de mayo de 1.994 6.300.000 "

14 de julio de 1.994 4.680.000 "

01 de agosto de 1.994 1.800.000 "29 de agosto de 1.994 2.790.000 "

20 de septiembre de 1.994 3.962.557 "

10 de octubre de 1.994 3.960.000 "

17 de octubre de 1.994 7.920.000 "

02 de noviembre de 1.994 12.600.000 "

19 de enero de 1.995 5.670.000 "

01 de marzo de 1.995 9.630.000 "

17 de marzo de 1.995 3.870.000 "

13 de abril de 1.995 2.700.000 "

04 de mayo de 1.995 4.950.000 "

08 de mayo de 1.995 6.000.000 "

05 de junio de 1.995 8.910.000 "

12 de junio de 1.995 6.750.000 "

03 de julio de 1.995 3.694.000 "

Una vez recibido el dinero en su cuenta, Clara firmaba los documentos, cheques u ordenes que le permitían disponer libremente de esos fondos en su propio beneficio y de su esposo Francisco , evitando así que el nombre de éste figurara en ninguna operación bancaria que pudiera haber sido detectada.

Así, ambos acusados, llevados por la intención de enriquecerse, con cargo á dicha cuenta corriente de la Caja Insular de, Ahorros de Canarias, fueron disponiendo de importantes cantidades de dinero, de tal manera que al día 21 de julio de 1.995 solo contaban con 58.659 pesetas en cuenta.

La cuenta corriente número NUM000 abierta el 15 de diciembre de 1.989 con Clara como única titular, pasando, el día 20 de diciembre del año siguiente, Francisco a disponer de firma autorizada para retirar fondos y el 12 de julio de 1.995 a cotitular de la misma, conforme a las instrucciones que dio la primera a la entidad financiera.

En otras ocasiones la dinámica comisiva consistía en utilizar talones "en blanco" del propio Banco Bilbao-Vizcaya, que eran rellenados por el acusado e imitada la firma de los apoderados de la entidad mercantil, y posteriormente- los entregaba a su esposa, la cual se encargaba de ingresarlos directamente en su cuenca. Por esta última- actividad, los acusados lograron defraudar al Banco la cantidad de veintisiete millones seiscientas mil quinientas sesenta pesetas (folios 290, 291 y 292 de las actuaciones),

Para salvaguardar la definitiva apropiación del dinero y ante la posibilidad de una hipotética reclamación, ambos acusados efectuaron, pocos meses antes de que se descubriera su operativa delictiva, escritura de capitulaciones matrimoniales, pactando, en ella, el régimen de separación de bienes e iniciaron negocios bajo forma societaria a cuya financiación destinaron parte del dinero defraudado a la entidad bancaria.

ANTECEDES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 528 y 529-7° como circunstancia muy cualificada, en concurso con un delito de falsedad del articulo 303 en relación con los artículos 302-1°,, y , y el articulo 69 bis, punible conforme ale articulo 71, todos del Código Penal (Redacción de 1.973 ).B) Un delito de receptación previsto y penado en el articulo 546 bis ay del código Penal .

  2. Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 528 y 529-7°, como circunstancia muy cualificada, Y 69 bis del Código Penal .

El acusado Francisco es autor responsable, por el n° 1 del artículo 14 del código Penal referido, respecto del delito del apartado A).

La acusada Clara es autora responsable, por el n° 1 del articulo 14 del Código Penal , respecto del delito del apartado B), o alternativamente autora, a tenor del n° 3 del articulo 14 del Código Penal , respecto del delito del apartado C).

Concurre en el acusado Francisco la circunstancia agravarte de abuso de confianza n° 9 del articulo 10 del Código penal (Redacción de 1.973), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la acusada Clara .

Procede imponer al acusado Francisco la pena de seis años de prisión menor.

Procede imponer a la acusada Clara la pena de tres años de prisión menor y multa, de dos millones de pesetas por el delito del apartado B), o alternativamente la perla de cuatro años de prisión menor por el delito del apartado C).

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a la entidad Banco Bilbao-Vizcaya S.A., en la cantidad de ciento ochenta y tres millones trescientas noventa mil pesetas, con aplicación de lo dispuesto en el articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 528 y 529-7°; en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil del articulo 303 en relación con los artículos 302-1°,;4° y 9° y 69 bis, punible con arreglo al artículo 71 del Código Penal (Redacción de 1.973), siendo autores del mismo los acusados Francisco y Clara a tenor de lo dispuesto en el articulo 14 del citado Código Penal , con la concurrencia en el acusado Francisco de la agravante de abuso de confianza, del n° 9 del articulo 10 del mencionado Cuerpo Legal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la acusada Clara , procediendo se imponga al acusado Francisco la pena de ocho años y un día de prisión mayor y a la acusada Clara la pena de seis años de prisión menor, y a ambos Las accesorias legales y costas.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad mercantil Banco Bilbao-Vizcaya S.A. en la suma de doscientos siete millones quinientas treinta y cuatro mil...

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