SAP Santa Cruz de Tenerife 186/2001, 3 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2001:602 |
Número de Recurso | 1/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 186/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA núm. 186/2001
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a tres de Marzo de dos mil uno.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Granadilla de Abona, en autos de juicio de Cognición núm. 126/2000, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mónica de Benito Inglada en nombre y representación de D. Enrique y Dª. Estíbaliz contra la Compañía Iberia Lineas Aéreas de España representado por el Procurador D. Francisco González Pérez bajo la dirección del Letrado D. Emilio Neira; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido, Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado-Presidente, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales SRA. NAVARRO GOMEZ, en nombre y representación de D. Enrique y de DÑA. Estíbaliz , contra la compañía IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales SR. GONZÁLEZ PEREZ, condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 123.366 pesetas, correspondiendo 73.450 pesetas alimporte de los dos billetes contratados y la cantidad de 49.916 pesetas como indemnización de los perjuicios causados, con más los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril, se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, señalándose para votación y Fallo el día...
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