SAN, 8 de Octubre de 2002

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:5530
Número de Recurso1789/2001

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1789/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Paloma

Rabadán Chaves en nombre y representación de Simón frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Ministerio del Interior de 26 de julio de 2001 que desestima su petición de reexamen

( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la

Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 6 de septiembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de diciembre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de octubre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Ministerio del Interior de 26 de julio de 2001 que desestima la petición de reexamen formulada por Simón , natural de Cuba, y, en consecuencia ratifica la inadmisión a trámite de su solicitud de asilo, por subsistir los criterios que la motivaron y que se plasman en la resolución de 24 de julio de 2001, no viéndose estos alterados por las alegaciones aducidas en oposición a los mismos.Invoca la existencia de motivos suficientes para la admisión a trámite de la solicitud de asilo, ya que fue obligado a hacer el servicio militar y se ha visto postergado en sus expectativas académicas y laborales por negarse a participar en actos políticos de adhesión al régimen castrista. Está en desacuerdo con el sistema político cubano pero nunca ha sido detenido. Al salir de Cuba fue amenazado por la policía con represalias si pretendía pedir asilo. Todo ello se ha visto incrementado por practicar la religión católica.

SEGUNDO

La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984, estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a tenor de la Exposición de Motivos, de permitir la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una resolución motivada de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la posibilidad de presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en los casos en que la resolución de inadmisión a trámite se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera. La entrada en territorio español de los extranjeros que pidan asilo en la frontera quedará, pues, condicionada a la admisión a trámite de su solicitud. Tal inadmisión se produciría cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

  1. Las previstas en los artículos 1. F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

  2. Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la

    condición de refugiado.

  3. Que se trate de la mera reiteración de...

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