SAP Tarragona 449/1998, 15 de Diciembre de 1998
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:APT:1998:1587 |
Número de Recurso | 115/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 449/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº. 449
En la ciudad de Tarragona, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto par la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. Angel R. Fabregat Ornaque y defendido por el Letrado D. Santiago Beltrán Mauricio, contra la sentencia de ficha 23 de junio de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°2 Amposta en autos de juicio ejecutivo n°. 28/97 , seguidos contra el citado a instancia de D. Plácido , representado por la Procuradora Dª. Mª Josepa Martínez Bastida y defendido por la Letrada D Mercedes Cid Martínez-Aguado.
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo mandar y mando SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a D. Luis Enrique , y con su producto hacer entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por las qué se despachó la ejecución, la cantidad de 916.883.- Ptas de principal, más otras 370.000.- Ptas. presupuestadas para intereses y costas, al cual debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada".
ha representación del demandado, Sr. Luis Enrique , interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, que se admitió en ambos efectos. Emplazadas las partes, se personaron en el rollo y seguido el preceptivo trámite, se celebro la vista del recurso, en cuco acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente la Mina. Sra. Magistrada Dª Ana Mª Aparicio Mateo.
Como primer motivo de impugnación se alega por la representación del recurrente. Sr. Luis Enrique , la excepción de falta de legitimación pasiva del citado, con fundamento en que las relaciones comerciales mantenidas con el ejecutante, Sr. Plácido , y en su consecuencia la aceptación del pasaré objeto de la presente ejecución, lo fue en nombre de la sociedad "Construcciones A. Pelegrín. S.L.", de la que aquel era administrador, pero no a titulo personal; propugnando la nulidad del juicio que prevé el art. 1.467 n°. 4°. de la LEC relativo a que el ejecutado no tuviere el carácter o la representación con que se le demanda.
El art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque , aplicable al pagaré en virtud de la remisión expresa que prevé el art. 96 de la propia Ley, establece expresamente que: "Todos los que pusieren Firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma". Añadiendo: "Se presumirá que los administradores de Compañías estáis autorizados por el solo hecho de su nombramiento. Los tomadores v tenedores de letras tendrán derecho a exigir a los firmantes la exhibición del poder".
La mayor parte de la Audiencias vienen interpretando el referido precepto en el sentido de que los administradores están dispensados de la necesidad de poder, pero no de mencionar la cualidad con la que intervienen en todos los actos en que actúen en nombre de la sociedad representada, pues la norma tiene su base y fundamento en conocer la...
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