SAP Tarragona 417/1998, 9 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ GARCIA
ECLIES:APT:1998:1567
Número de Recurso149/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/1998
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 417

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

Dª Ana María Aparicio Mateo

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Frco López García

En Tarragona, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la entidad DYARFA, S.C.C.L. representada por el procurador D. José Mª. Solé Tomas y defendida por el letrado D. Angel Pamplona Burgos contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de el Vendrell, de fecha 2 de abril de 1997, en autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos bajo el número 218 de 1993 , en los que ha figurado como demandante reconvertida la citada entidad DYARFA y como demandado reconvieniente D. Carlos Antonio que ha comparecido en el recurso representado por la procuradora Dª. Mírela Espejo Iglesias y defendido por el Letrado D. Enric Villa Amella.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los contenidos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "fue estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Gómez en nombre y representación de DYARFA, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, debo condenar y condeno a D. Carlos Antonio a que abone a la actora la cantidad de cuatrocientas veinticuatro mil seiscientas dos pesetas 424.602 pesetas), con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda. Asimismo, estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Escudé en nombre y representación de D. Carlos Antonio , debo condenar y condeno a Dyarfa, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada a que abone al actor reconvencional la cantidad de setecientas doce mil quinientas pesetas (712.500 pesetas), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reconvención. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la entidadDYARFA, SCCL, que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se sustituyó el trámite de vista por el de alegaciones escritas de conformidad a lo prevenido en el art. 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En dicho escrito e? apelante interesó la revocación de la sentencia de instancia en los extremos relativos a la no aplicación del Impuesto del Valor Añadido al importe de las obras presupuestadas inicialmente, y a la no estimación de los importes de determinadas partidas de las obras, así como la desestimación de la demanda reconvencional por daños y perjuicios cuyo importe cifra en 15.000.- pts.

Por la parte apelada se mostró su plena conformidad con la sentencia de instancia interesando por ello su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento han sido observadas las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco López García.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con respecto del contrato de ejecución de obra esta Sala tiene declarado en aplicación de la doctrina jurisprudencial, que por medio de dicho contrato de ejecución de obra del art. 1544 del Código Civil , el con-ratista se obliga a entregar una obra concreta ejecutada a cambio de un precio cierto que debe pagarse al hacerse entrega de la obra.

Cuando la obra presenta defectos no se puede considerar debidamente entregada, ya se trate de deficiencias de escasa entidad calificables cono incumplimiento contractual conforme al art. 1101 C. Civil , o de los denominados Vicios ruinógenos del art. 1591 C. Civil , surgiendo la responsabilidad en el. constructor establecida en dichos preceptos y en cuya virtud procede bien la reparación de las...

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