SAP Madrid, 27 de Junio de 2001

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2001:9454
Número de Recurso961/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 27/06/2001

Procedimiento:

N° Rollo: 961/1998

Autos N° 1024/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Transcripción: OMG

Demandante/Apelante: DON Cornelio Y DON Romeo

Procurador: SRA. CASTRO RODRIGUEZ

Demandado/Apelado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Procurador: SR. ABOGADO DEL ESTADO

DEMANDADA-APELADA EN ESTRADOS DIRECCION000 .

Preferencia de los créditos tributarios. Artículo 71 de la Ley General Tributaria.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

Rollo N° 961/1998

Autos: 1024/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 DE MADRIDDemandante/Apelante: DON Cornelio Y DON Romeo

Procurador: SRA. CASTRO RODRIGUEZ

Demandado/Apelado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Procuradora

SR. ABOGADO DEL ESTADO

DEMANDADA-APELADA EN ESTRADOS DIRECCION000 .

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. Antonio García Paredes

Ilmo.. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo.. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

En Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre tercería de mejor derecho, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DON Cornelio y DON Romeo , representados por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez y asistidos del Letrado Sr. Estables Aguado, de otra, como demandada-apelada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el Sr. Abogado del Estado y asistida del Letrado Sr. Parra Garcia-Moliner, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 14, de Madrid, en fecha 24 de julio de 1998, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción procesal de "defecto en el modo de proponer la demanda", y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. TERESA CASTRO RODRIGUEZ, en nombre de D. Cornelio Y D. Romeo

, contra LA UNIDAD DE RECAUDACION REGIONAL DE PROCESOS CONCURSALES DE LA DELEGACION ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, absuelvo a esta demandada de las pretensiones en su contra deducidas en dicha demanda, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, sin haberlo verificado DIRECCION000 . por lo que se han entendido en cuanto a esta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 21 de Junio de 2001, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, sin que por ello sea necesario efectuar una relación o complemento integrador de los hechos acreditados sobre los que versa la contienda, al quedar suficientemente expuestos en el fundamento de derecho primero de dicha resolución, lo cual reduce el objeto del recurso a la cuestión estrictamente jurídica de decidir la preferencia entre los créditos confrontados.

SEGUNDO

La tercería de mejor derecho cuya tramitación desarrollan los artículos 1532 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituye el instrumento procesal adecuado para declarar, primero, la existencia del crédito alegado por el tercero, y decidir después, de conformidad con los artículos 1921 y siguientes del Código de Civil o de la Ley especifica que se invoque y resulte aplicable, su preferencia sobre el que esta siendo ejecutado, del que dicha terceria constituye un incidente según el artículo 1534, cuya finalidad esencial es pedir del órgano judicial que el tercero promovente sea reintegrado en su crédito, antes que el acreedor ejecutante, con fundamento en la aludida preferencia de su crédito, produciendo el efecto de suspender el pago, una vez consumada la ejecución, hasta que alcance firmeza la sentencia que fije el orden preferente de los créditos.

De entre los diversos preceptos del Código Civil que podían amparar o dar cobertura a la pretendida preferencia del crédito de los demandantes, que el Abogado del Estado relaciona en su escrito de contestación a la demanda, a saber, el artículo 1923-3° como crédito hipotecario; el 1924.2.A, como gasto de justicia, y 1923-4, como crédito escriturario, aquellos se han decantado en el recurso, como también en el propio escrito de demanda según el tenor del hecho décimo, del fundamento de hecho...

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