STSJ Canarias 1558/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:5265
Número de Recurso1458/2007
Número de Resolución1558/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pesquera Ogoñope y S.A. contra sentencia de fecha 5 de julio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 942/1996 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Luis Carlos contra I.N.S.S., Tesorería General De La Seguridad Social y I.S.M. , y Pesquera Ogoñope y S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

D. Luis Carlos , ha prestado servicios para la empresa Pesqueras Ogoñope, SA desde el 20/10/88 hasta la fecha de su jubilación como patrón de pesca de buque congelador (arrastrero).

SEGUNDO

El 30/8/96 el actor solicitó pensión de jubilación que le fue concedida por resolución de la entidad gestora de 9/9/96 con el 100% de la base reguladora de 1.350#52 euros (224.707 pesetas) mensuales y efectos del 1/9/96 (expediente administrativo).

TERCERO

El actor ha percibido de la empresa demandada en el periodo 1/11/89 a 15/7/96 las siguientes cantidades (folios 208 a 225, por reproducidos):

- Marea 1/11/89 a 31/7/90: 6.736.750 pesetas.

- Marea 1/8/90 a 2/7/91: 8.828.690 pesetas.

- Marea 3/7/01 a 31/8/92: 5.882.763 pesetas.

- Marea 1/9/92 a 7/11/92: 917.908 pesetas.

- Marea 6/11/92 a 31/5/93: 4.404.263 pesetas.- Marea 1/6/93 a 22/7/93: 1.654.852 pesetas.

- Marea 26/7/93 a 1/10/93: 1.021.543 pesetas.

- Marea 1/11/93 a 31/12/93: 1.352.891 pesetas.

- Marea 1/1/94 a 10/3/94: 1.644.266 pesetas.

- Marea 29/4/94 a 14/6/94: 1.769.910 pesetas.

- Marea 15/6/94 a 16/8/94: 1.537.092 pesetas.

- Marea 1/11/94 a 9/1/95: 2.043.860 pesetas.

- Marea 10/1/94 a 3/4/95: 2.034.230 pesetas.

- Marea 4/4/95 a 2/5/95: 794.211 pesetas.

- Marea 25/11/95 a 19/1/96: 1.820.000 pesetas.

- Marea 20/1/96 a 15/4/96: 1.866.724 pesetas.

- Marea 16/4/96 a 15/7/96: 1.408.000 pesetas.

- Atrasos 1996: 456.529 pesetas.

CUARTO

Ello supone una retribución anual, según desglose que resulta del escrito de la parte actora de 22/7/05, por reproducido, de:

8.763.058 pesetas en el año 1990 (796.631 pesetas/mes)

7.551.737 pesetas en el año 1991 (686.522 pesetas/mes)

5.947.485 pesetas en el año 1992 (540.680 pesetas/mes)

7.032.192 pesetas en el año 1993 (703.219 pesetas/mes)

5.856.406 pesetas en el año 1994 (488.034 pesetas/mes)

4.293.723 pesetas en el año 1995 (357.810 pesetas/mes)

4.384.753 pesetas en el año 1996 (543.594 pesetas/mes)

QUINTO

El Instituto Social de la Marina tuvo en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación de jubilación del actor las siguientes bases de cotización, según desglose que figura en el expediente administrativo, por reproducido en este extremo:

Año 1988: 150.000 pesetas mensuales.

Año 1989: enero y febrero, 150.000 pesetas al mes; desde marzo, 159.000 pesetas/mes.

Año 1990: 1.905.210 pesetas.

Año 1991: 1.969.130 pesetas.

Año 1992: 2.733.220 pesetas.

Año 1993: 3.362.370 pesetas.

Año 1994: 3.507.459 pesetas.

Año 1995: 4.322.190 pesetasAño 1996 (hasta agosto): 2.862.973 pesetas.

SEXTO

El importe de la cotización mensual correspondiente a un patrón de pesca de buque congelador, en la modalidad de pesca a la parte, asciende a 150.000 pesetas en el año 1988 y a 159.000 pesetas en el año 1989, según resoluciones de la Dirección General de Trabajo.

SEPTIMO

Conforme a la Resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo de Las Palmas en el año 1990 las bases de cotización de los trabajadores retribuidos a la parte del grupo I tienen un tope mínimo de 159.000 pesetas y uno máximo de 238.500 pesetas, en el año 1991 el tope mínimo importa 159.000 pesetas y el máximo 278.250 pesetas y en el año 1992: 98.100 pesetas el mínimo y 321.420 pesetas el máximo.

A partir de enero de 1993 las bases de cotización de los trabajadores del mar del grupo I, caso del actor, se asimilan al Régimen General, cuyos topes mínimos y máximos son los siguientes:

Año 1993: 102.030 pesetas 338.130 pesetas

Año 1994 105.570 pesetas 349.950 pesetas

Año 1995: 109.260 pesetas 362.190 pesetas

Año 1996: 113.070 pesetas 374.880 pesetas

OCTAVO

El actor permaneció en situación de desempleo por paro biológico los meses de octubre 1990, octubre 1991, septiembre 1992, mayo y octubre de 1993.

NOVENO

De estimarse la demanda de autos la base reguladora que correspondería al actor ascendería a 1.654#75 euros mensuales. Ello supone que la empresa debió cotizar por las siguientes cantidades:

Año 1988: 150.000 pesetas/mes

Año 1989: 159.000 pesetas/mes

Año 1990: 238.500 pesetas/mes,

Año 1991: 278.250 pesetas/mes,

Año 1992: 321.420 pesetas/mes,

Año 1993: 338.130 pesetas/mes,

Año 1994: 349.950 pesetas/mes

Año 1995: 357.810 pesetas/mes, conforme a los salarios realmente percibidos, cuya cuantía es inferior al tope mensual previsto para ese año para el régimen general (362.190 pesetas)

Año 1996: 374.880 pesetas/mes.

DECIMO

Se ha agotado la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. Luis Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la empresa Pesquera Ogoñope, SA y en su virtud declaro que la base reguladora que corresponde percibir al actor por su pensión de jubilación asciende a 1.654#75 euros mensuales, de los cuales se condena al ISM al pago de la pensión hasta la suma de 1.350#52 euros mensuales y la diferencia hasta alcanzar la cantidad de 1.654#75 euros (304#23 euros mensuales) a la empresa Pesqueras Ogoñope, SA, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte del ISM, con efectos desde 1/9/96 y condeno a todos los demandados a estar y pasar por la anterior declaración. TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor afiliado al Régimen Especial del Mar estuvo trabajando para la empresa PESQUERAS OGOÑOPE SA desde el 20-10-1988 al 30-8-1996 con la categoría profesional de patrón de pesca de buque congelador ( arrastrero ). El ISM se la reconoció con efectos de 1-9-1996 con el 100% de una base reguladora de 1.350,52 euros ( 224.707 pesetas ) . No conforme con ello y entendiendo que la base reguladora debía ascender a 275.540 pesetas ( 1.656,03 euros ) si se hubieran tenido en cuenta las verdaderas retribuciones del actor, demanda y la sentencia de 3-12-1988 del Juzgado de lo Social 6 declaró que la base reguladora debía ascender a 275.540 pesetas Recurrida dicha resolución, la misma fue anulada por ésta Sala por sentencia de 30-11-2004 RS 331/2002 por insuficiencia de hechos probados .

La nueva sentencia que ha dado lugar a este recurso de suplicación lleva fecha de 5-7-2006 y estima la demanda declarando que la base reguladora de la pensión de jubilación del actor asciende a 1.654,75 euros mensuales ( 275.327 pesetas ), de los cuales sea condena al ISM al pago de la pensión hasta la suma de 1.350,52 euros mes y la diferencia hasta alcanzar la cantidad de 1654,75 euros mes, o sea 304,23 euros mensuales deberá abonarla la empresa Pesqueras Ogoñope SA sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte del ISM y con efectos de 1-9-1996 .

No conforme con ello recurre en suplicación la empresa demandada con base a motivos de revisión fáctica y de censura jurídica .El recurso se impugna de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la empresa recurrente solicita que se modifique el hecho probado séptimo para que redactado en la forma siguiente: " Las retribuciones del actor y sus correlativas bases de cotizaciones en los años 1994 a 1996 ascendieron a: durante 1994 a la cantidad de 3.827.050 pesetas, habiendo ingresado la empresa cotizado a razón de 3.855.468 pst; durante 1995 a la suma de 4.648.441 pesetas, ascendiendo las bases por las que efectivamente se cotizó por la recurrente a la cantidad de 4.375.433 pesetas; y durante enero y agosto de 1996 la remuneración del actor ascendió a la cantidad de...

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