STSJ Canarias 972/2009, 30 de Noviembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 972/2009 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social |
Fecha | 30 Noviembre 2009 |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000762/2009 , interpuesto por Inducar S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000904/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .
ANTECEDENTES DE HECHOS
Según consta en autos se presentó demanda por D. Pelayo contra la empresa "INDUCAR, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 27 de febrero de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife .
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El actor D. Pelayo , presta servicios para la empresa INDUCAR, SL con categoría profesional de mecánico Oficial de 1ª, antigüedad desde el 05-04-95 y salario mensual prorrateado de
2.355,83 #.
La empresa se dedica a fabrica de cartón, y esta en Polígono Industrial de El Chorrillo. TERCERO.- El día 18-07-08, la empresa entregó al actor una carta de despido disciplinario basado en los siguientes hechos: Los hechos por los que se le sancionan son: El pasado 15 de Julio sobre las 14,30 horas se le asignó por parte de su superior D. Juan Manuel el realizar unos trabajos urgentes consistentes en la colocación de unas sujeciones a unos displays de sensores de temperatura en unos cuadros de la parte del ondulador en fábrica, a cada indicación que se le realizaba por su superior del lugar en que debía ir cada uno de los ocho displays a montar respondía usted "lo que tú digas", con una actitud ostensible de falta de respeto. El citado día 15 tenía usted turno de trabajo desde las 14,00 a las 22,00 horas. Su ficha de control horario señala que usted estuvo en fábrica toda la indicada jornada de trabajo. No obstante a las 18,00 horas usted fue visto en la Marina del Puerto deportivo de Santa Cruz de Tenerife en el interior del barco que usted posee y que tiene atracado en la citada marina, teniendo usted además aparcado su vehículo en el pantalán, lo que evidencia que usted no solo abandonó sin permiso alguno el trabajo, sino que además falseó su ficha de asistencia, simulando su permanencia en la empresa. El día 16 de julio su superior constató que los trabajos encomendados el día anterior no habían sido realizado sin que existiera razón ni justificación alguna para ello, para colmo recibió una "llamada perdida" sobre las 8,45 horas del mismo día 16 y al proceder a llamarle usted se limito a decirle que este día no iba acudir a trabajar y que ante el requerimiento de que justificara dicha ausencia o que acudiera a trabajar, se limitó a contestar que "le descuenten el día". CUARTO.- 1. El día 15-07-08, el actor fichó entrada a las 13,95 y salida a las
22.00 horas. 2. Ese día al demandante le fue ordenado por su superior D. Juan Manuel que colocase unossensores de temperatura en maquinaria que manipula cartones. 3. El demandante no cumplió la orden. No colocó ninguno de los sensores. 4. El demandante abandonó la fábrica y se fue en su vehículo propio en horario de trabajo al Puerto de Radazul donde fue visto por el Jefe
de Fábrica a las 18 horas durante media hora aproximadamente en un barco. 5. Al día siguiente el actor llamó para decir que no iba a trabajar y que le descontasen el día. QUINTO.- El actor tiene turno de mantenimiento en la empresa como mecánico siendo la única persona de su cualificación de especialista de electrónica, para hacer frente a cualquier avería en la maquinaria. SEXTO.- Es obligatoria fichar para entrar y salir salvo para la media hora del bocadillo. SÉPTIMO.- No consta que los días 15 y 16-07-08 se produjese alguna avería que paralizase el proceso productivo. OCTAVO.- El actor no ha sido representante de los trabajadores. NOVENO.- Se ha agotado la conciliación previa ante el SEMAC.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Que estimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D. Pelayo , asistido por el Graduado Social D. Félix Cuesta Andrés; contra la empresa INDUCAR, SL, debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente. 1. Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que dentro del término legal de 5 días opte entre: a) indemnizar al demandante en la cantidad de 62.601'45 euros. b) o readmitirle en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal procede la readmisión. 2. Y en todo caso, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiere encontrado empleo efectivo en caso de ser antes, a razón de 78'53 euros diarios.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Pelayo , trabajador que ha venido prestando servicios para la empresa demandada, "INDUCAR, SL", como Oficial de Primera desde el día 5 de abril de 1995, que interesaba que se declarara la improcedencia del despido disciplinario del que fuera objeto el día 18 de julio de 2008, con todas las consecuencias a ello inherentes, al entender que no había quedado acreditada la gravedad de las faltas que se le imputan en la carta de despido.
Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de censura jurídica (que en realidad vienen a constituir uno solo y por ello serán resueltos conjuntamente) a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que desestime íntegramente la demanda que da inicio...
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Faltas de asistencia y puntualidad al trabajo como causa de despido disciplinario
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