SAP Pontevedra 229/2001, 27 de Junio de 2001

PonenteMARIA JESUS GONZALEZ REBOLO
ECLIES:APPO:2001:1910
Número de Recurso202/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2001
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 229/2001

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Junio de dos mil uno .

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de Cognición n° 417/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vilagarcía de Arousa (Rollo de Sala número 202/2000), en el que son partes: como apelantes, las Entidades "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DET, DIRECCION000 " y "ZARDOYA OTIS, S.A.", y, como apelada, Dña. Flora ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GONZÁLEZ REBOLO (Spte.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Mayo de 2.000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Flora , debo condenar y condeno a los demandados DIRECCION000 , ZARDOYA OTIS, S.A., así como BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a abonarle a la actora la cantidad de SETECIENTAS ONCE MIL NOVECIENTAS DIECINUEVE PESETAS, con los intereses legales s imponer sobre la misma y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, por las Entidades "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 " y "ZARDOYA OTIS, S.A." y admitido en ambos efectos dicho recurso se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, por Dña. Flora .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2-10-00, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 24-05-01, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En el presente recurso se discute la existencia de responsabilidad civil extracontractual en los demandados-recurrentes, ex art 1902 y siguientes del C.C., por los daños y perjuicios sufridos por la demandante y derivados de su caída ocurrida el día 2-5-1998 con ocasión de la utilización de las escaleras mecánicas del DIRECCION000 sito en la ciudad de Vilagarcía de Arousa. La demandante dirige su acción contra:

- la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ,

- su aseguradora; la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,

COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

- la empresa encargada del cuidado y mantenimiento de la escalera mecánica ZARDOYA OTIS S.A.

Segundo

Requiere la acción de responsabilidad civil extracontractual de la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Un comportamiento (acción u omisión) imprudente o negligente por parte del/-os demandado/-s.

  2. La producción de un daño real y efectivo al que ejercita la acción.

  3. Un nexo o relación de causalidad entre esa acción u omisión negligente y el resultado dañoso producido. (STS de 12/2/1981, 16/3/1982, 3/12/1983, 25/1/1984, 4/3/1988, entre otras).

En cuanto al primero de los requisitos señalados, la jurisprudencia, dando una interpretación evolutiva al art. 1902 acude a una serie de criterios o pautas dirigidos hacia una mayor objetivación de la responsabilidad civil extracontractual aunque sin prescindir por completo del elemento subjetivo de la culpabilidad. Entre tales criterios pueden citarse:

-El principio de inversión de la carga de la prueba y consiguiente presunción iuris tantum de culpa en el autor del daño, quien tendrá que justificar, para exonerarse de la obligación de reparar, que en el ejercicio de su actividad obró con la diligencia precisa para evitarlos.

-Un acentuado rigor en la apreciación de la diligencia debida, que comprenderá no sólo las...

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