STSJ Canarias 773/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2009:4954
Número de Recurso676/2009
Número de Resolución773/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000676/2009 , interpuesto por Victorio y Mutua Asepeyo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000051/2008 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Victorio , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Los Llanos de Aridane U.T.E. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de noviembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio en parte.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Victorio , nació el día 8 de noviembre de 1966, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000 , habiendo prestado servicios por cuenta de la empresa LOS LLANOS DE ARIDANE, U.T.E., con la categoría profesional de peón de la construcción, desde el 23-1-2006 hasta el 23- 8-07 fecha de extinción del contrato de trabajo. SEGUNDO.- En fecha 23 de agosto de 2006 inició situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo mientras trabajaba para la empresa LOS LLANOS DE ARIDANE, U.T.E., según parte de accidente "demoliendo con martillo compresor sintió dolor en la mano derecha" siendo diagnosticado por la Mutua de "tendinitis de mano o muñeca derecha" hasta el 22-8-2007 en que es dado de alta por la Mutua por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. TERCERO.- La empresa demandada LOS LLANOS DE ARIDANE, U.T.E., tiene concertada la cobertura derivada de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO. CUARTO.- En fecha 23-8-2007 la Mutua demandada solicita del INSS la iniciación de actuaciones en materia de Lesiones Permanentes No Invalidantes lo que dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente administrativo en el que se emitió informe médico de síntesis en fecha 08-10-2007 "no apreciando limitaciones en la movilidad de la muñeca de consideración, salvo extensión y flexión completas que están limitadas en -5º, cicatrices post-quirúrgicas", y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 9 de octubre de 2007 en el sentido de "lesiones permanentes no invalidantes, núm. de baremo 77 y 110", determinando el siguiente cuadro clínico residual: "ligamentoplastia de brunelli por disociación escafo- lunar y posteriormente es IQ por bursitis y exostosis de olécranon derecho". QUINTO.- La Entidad Gestora, por resolución de 11 de octubre de 2007, declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del trabajador a percibir una indemnización, por una solavez, de 1.790,00 euros por baremos 77 y 110, declarando responsable de su pago a la Mutua ASEPEYO. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 12-11-2007, que fue desestimada por resolución de 30 de noviembre de 2007. SEXTO.- El actor fue diagnosticado de disociación escafolunar (06/11/2006) Y posteriormente por la edad, la incapacidad funcional y la evolución prolongada se indicó tratamiento quirúrgico y se

programó ligamentoplastia de Brunelli, que se realizó el 24/11/2006, advirtiéndose los límites del procedimiento. Una vez realizada la ligamentoplastia se inmovilizo primero con férula braquiopalmar y posteriormente con antebraquial, comenzando una vez retirada totalmente la férula el tratamiento rehabilitador. Desde entonces la evolución ha sido claramente desfavorable persistiendo los dolores y la impotencia funcional de la muñeca del miembro superior derecho. El 24/03/2007 se diagnóstica bursitis codo derecho, pautándose infiltraciones y RHB. Dada su mala evolución con el tratamiento prescrito se realiza Exéresis de bolsa del olécranon codo D con resección de exostosis ósea del olécranon derecho el 24/04/2007. El 23/0S/2007se realiza gammagrafía ósea donde se objetiva captación patológica en codo derecho y margen radial del carpo (lesión osteogénica aguda). Se solicita Interconsulta Unidad de Mano, Unidad del Dolor y Psicología. El 28/06/2007 se habla de una evolución favorable tras tratamiento en Unidad del Dolor. El 06/06/2007 se habla de una Distrofia Simpático Refleja y se concluye en cerrar caso con secuelas pues las posibilidades están agotadas. Unidad del Dolor para determinar tratamiento paliativo. El 17/09/2007 acude a consulta por dolor en hombro izquierdo de una semana de evolución, con gran impotencia funcional y limitación de la abducción, elevación y rotación externa. Con escasa mejoría a pesar del tratamiento. El 02/04/2008 se realiza RMN de hombro izquierdo y se objetiva: Tendinosis del subescapular con rotura fibrilar y bursistis subcoracoidea. Tendinopatía del supraespinoso con degeneración del tendón y bursitis subacromial. Posteriormente es evaluado en Unidad de Salud Mental (Psicología) con JD Trastorno adaptativo. Reacción depresiva prolongada. SÉPTIMO.- En fecha 23 de agosto de 2008 inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes siendo diagnosticado por el Servicio Canario de Salud de "dolor articular". OCTAVO.- La Mutua ASEPEYO formuló propuesta de anulación de la baja médica emitida por el médico de cabecera del día 23-8-07. NOVENO.- Por resolución del INSS de fecha 26-8-08 y una vez agotada con fecha 22-8-08 la duración máxima de 12 meses de la IT que tenía reconocida, se reconoce al actor la prórroga por un plazo máximo de 6 meses. DÉCIMO.- El actor que es diestro presenta las dolencias siguientes:

  1. Como secuelas del accidente de trabajo: ligamentoplastia de brunelli por disociación escafo-lunar y posteriormente es IQ por bursitis y exostosis de olécranon derecho.

  2. Derivadas de contingencias comunes: Síndrome de Hombro doloroso por tendinitis del subescapular, bursistis subcoracoidea, tendinitis del supraespinoso y bursitis subacromial cuya evolución ha sido tórpida sin mejoría tras tratamiento de los síntomas asociados.

UNDÉCIMO

El actor presenta la limitación siguiente de los arcos del movimiento:

Hombro izquierdo:

-Abducción de 60 º.

-Flexión de 90 º.

Hombro derecho:

-Abducción de 120 º.

-Flexión de 115 º.

Codo derecho:

-Flexión de 145 º.

-Extensión 10º.

Muñeca derecha:

-Flexión de 45 º.

-Extensión 40º.DUODÉCIMO.- La base reguladora de la prestación de invalidez permanente total para la profesión habitual del actor por...

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