SAP Segovia 108/1998, 23 de Noviembre de 1998

PonenteLUISA FUENCISLA MARTIN CASTAÑOS
ECLIES:APSG:1998:481
Número de Recurso44/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/1998
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

UNICA

SEGOVIA

P E N A L

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª Concepción Espejel Jorquera

Ilma. Sra. Dª Luisa Fuencisla Martín Castaños

------------------------Diligencias Previas n° 27/97

Rollo de Sala n° 44/98

Juzgado de Instrucción

S E G O V I A N° 2

-----------------------SENTENCIA N° 108/98

En la Ciudad de Segovia, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho

La Audiencia Provincial de esta Capita., integrada por los Ilmos Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa también reseñada en dicho margen, seguida de oficio, por delito de robo con fuera en las cosas, contra Ignacio , nacido el día veintiocho de Diciembre de mil novecientos setenta y uno, en Segovia, hijo de Luis y María Antonia, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , con D.N.I. N° NUM001 , can antecedentes penales, preso por otra causa, insolvente, causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública y el citado acusado, que ha comparecido en esta alzada, bajo la representación de la Procuradora Sra. de Frutos García y defendido por el Letrado Sr. Benito Gil y en la que ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Suplente Dª Luisa Fuencisla Martín Castaños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS y así se declaran: Que entre las 23,30 horas del día 22 de diciembre de 1996 y las 9 horas del día siguiente, el ahora acusado, Ignacio , mayor de edad y condenado en varias ocasiones por delitos contra la propiedad, entre ellas en sentencia firme de 15 de diciembre de 1995 como autor de un delito de robo a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, y en sentencia firme de 30 de diciembre de 1996 como autor de un delito de hurto a la pena de dos meses y un día dé arresto mayor, se dirigió, con ánimo de obtener un lucro ilícito, al Paseo de Ezequiel González n° 32 de Segovia, en el que se encuentra el establecimiento denominado "Bar Bambú", propiedad de Carlos José . Introducido en el local, el acusado, tras fracturar la luna del escaparate, procedió a sustraer ocho botellas de whisky, efectos que no han sido recuperadas.

Los daños causados han sido tasados en la cantidad de 8.956 pts y los efectos sustraídos en 11.200 pts. El acusado es persona consumidora habitual de drogas que presenta personalidad inestable y síntomas depresivos con ansiedad fóbica.

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral, al elevar sus conclusiones a definitivas, por el Ministerio Fiscal, se calificaron los hechos narrados en su escrito de acusación, como constitutivos de un delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238, 1.2 y 240 en relación de concurso ideal (art. 77) con un delito de allanamiento de morada del art. 203.1 CP, estimando responsable en concepto de autor al acusado, en virtud de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , por el delito de robo, solicitó se impusiera al acusado la pena: por el delito de robo con fuerza dos años y por el delito de allanamiento de morada 6 meses de prisión y multa de 7 meses con cuota diaria de 2.000 pesetas más la responsabilidad personal subsidiaria a Carlos José en 8.956 pesetas por los daños causados y en 11.200 pesetas por las botellas sustraídas y no recuperadas.

TERCERO

Por la defensa del acusado en igual trámite se mostró su total disconformidad con todo el escrito de acusación del Ministerio Público, tanto en la narración de los hechos, como en la participación en los mismos de su defendido y por tanto con la concurrencia de circunstancias y con la pena solicitadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En trámite del art. 793 L.E.Crim el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos, uno de allanamiento de establecimiento abierto al público, tipificado en el art. 203.1 C.P., y otro de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.1.2 y 240 C.P ., con aplicación del art. 77 del mismo Cuerpo Legal , olvidando con ello la doctrina que recientemente ha mantenido el T.S. en sus Sentencias de 7 de noviembre de 1997 y 25 de mayo de 1998 al...

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