SAP Badajoz 494/1998, 10 de Noviembre de 1998

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:1998:1403
Número de Recurso473/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/1998
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 494/98

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE..

SR. SANCHEZ UGENA .

MAGISTRADOS ...........

SR. FERNANDO PAUMARD COLLADO ......

SR. BALIÑA MEDIAVILLA..

Recurso Civil nº 0473/98 ..........

Autos n° 0356/97 ..................

Juzg 1ª I e I. Jerez los Caballeros:

En BADAJOZ, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0355/97, procedentes del Juzg 1ª I e I. Jerez los Caballeros , sobre COGNICION, en los que aparece como apelante AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA DE LOS BARROS, defendido por el Letrado SR. SUERO SANCHEZ, y como parte apelada MERCANTIL JUEGOS KOMPAM SA defendido por el Letrado JOSE CARLOS MARIN LARIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 17-7-98 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª I e I. Jerez los Caballeros.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la ENTIDAD JUEGOS KOPMAN, S.A., contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA DE LOS BARROS, debo condenar y condeno a éste a que pague a la primera la suma de SETECIENTAS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y DOS PESETAS ( 792.362 ptas.), mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los intereses del art. 921 L.E.C ., desde la fecha de esta sentencia.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contra parte, para su adhesión o impugnación al mismo y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr FERNANDO PAUMARD COLLADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar, habida cuenta de que, en lo que se refiere al primero de los motivos esgrimidos para lograr la revocación de la sentencia de instancia, ya reiteradamente la jusriprudencia de nuestro Tribunal Supremo, tiene manifestado que es posible la admisión, durante la fase de proposición de prueba, de aquellos documentos que vinieran a rebatir las excepciones procesales opuestas por el demandado, aún cuando los mismos documentos, no se hubiesen acompañado a la demanda rectora de la litis por todas, S.T.S. de 24-7-1996 , según la cual sólo son de aplicación los artículos 504 y 506 de la L.E.C ., a los documentos básicos de la pretensión, que fundamentan la causa de pedir, no a los documentos complementarios, o auxiliares, encaminados a combatir las alegaciones de contrario).

Por esta razón, siendo así que los documentos n° 3 y 5 aportados por la demandante, al tiempo de la proposición de prueba, no tenían otro objeto que desvirtuar la excepción de falta de legitimación activa de la actora, es por...

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