STSJ Canarias 1434/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2009:4305
Número de Recurso988/2009
Número de Resolución1434/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2009 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS

formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Empleo contra sentencia de fecha 9 de diciembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 819/2005 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Pedro Francisco, contra Servicio Canario De Empleo .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios como Informático en el Servicio Canario de Empleo, antes Instituto Canario de Formación y Empleo, desde el 17 de junio de 2002, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extra en el año 2.004 de 1.728,52 euros.

SEGUNDO

La relación contractual entre las partes ha sido a través de la suscripción de los contratos siguientes:

- Contrato administrativo de 17-06-02 con objeto "migración de varias bases de datos de las unidades de gestión de empleo incorporadas en la última transferencia de gestión de empleo del formato lotus al formato Microsofot" con fecha prevista de finalización de 31-12-02.

- Sin solución de continuidad, contrato administrativo de fecha 02-01-03 con una fecha de finalización prevista de 13-08-03 cuyo objeto era " adaptación de la aplicación de tutores a las necesidades de orientación de las opeas".

- Sin solución de continuidad, contrato administrativo de fecha 14-08-02, con fecha de finalización prevista de 10-03-04, con objeto para "desarrollo de una base de datos para la certificación al fondo social europeo".

- Sin solución de continuidad, contrato administrativo de fecha 11-03-04, con fecha de finalización de 10-07-04 cuyo objeto era "apoyo a la implantación del sistema de información SISPECAN en las oficinas de empleo de GC y Fuerteventura".

- Mediante resolución del Director del Servicio Canario de empleo se le adjudica nuevo contrato menor de asistencia con fecha de inicio 11-07-04 y de finalización prevista el 31-12-04, siendo el objeto del contrato "pruebas de servicios unitarios en el marco del proyecto SISPE...." - Contrato administrativo de Consultoría y Asistencia consistente en " Actualización del inventario del material microinformático del Organismo, ......del Programa Operativo de canarias 2000-2.006", con una

duración de 01-01-2005 hasta el 31-03-2.005.

- Contrato menor administrativo de consultoría y asistencia técnica consistente en "Actualización del Inventario del material Microinformático de las Oficinas de Empleo" desde el día 01-04-2005 hasta el 31-05-2005.

- Contrato menor administrativo de consultoría y asistencia técnica consistente en " Apoyo a la implantación de Metroplan en las Oficinas de empleo" desde el día 01-06-2005 hasta el día 31-07-2005.

TERCERO

El día 01-08-2005 se le comunica a la actora que su relación administrativa había finalizado.

Desde el inicio de la relación la actora ha realizado las funciones propias y permanentes del Servicio demandado, estando sometida a la dirección y dependencia del mismo, con sujeción a horario, disfrute de vacaciones, permisos y todos los elementos integrantes de la relación laboral al igual que el resto del personal laboral contratado.

CUARTO

Con motivo de denuncia presentada a través del Secretario de Acción Sindical de la FSAPCC.OO de Canarias, en fecha 26 de noviembre de 2003 se inicia actuación inspectora en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales -Servicio canario de empleo-, en la que se concluye en julio de 2.004 que la relación existente entre el dicente y la administración tiene naturaleza laboral, proponiéndose además de la correspondiente sanción, acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional produciéndose el alta de oficio ene el Régimen General de la Seguridad Social del actor por cuenta del Servicio Canario de Empleo.

QUINTO

La actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se interpuso reclamación previa en fecha 8 de agosto de 2.005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por DON Pedro Francisco frente al SERVICIO CANARIO DE EMPLEO -antes INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO-, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 7.994,78 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31-07-2005 y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero, debiendo estar y pasar asimismo el FOGASA por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, Don Pedro Francisco, quien venía prestando servicios para la demandada mediante sucesivos contratos administrativos y, declarándose la laboralidad de la relación existente entre ambas partes litigantes, termina declarando improcedente el despido del actor y con las consecuencias que, igualmente, se recogen en la indicada resolución judicial.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la demandada, Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y a continuación, por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, se denuncia la infracción de las disposiciones normativas y de la jurisprudencia citadas en el mismo.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal del actor, Don Pedro Francisco .

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.

2) que se señale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado.

3) Que la modificación propuesta incida en la solución del litigio, esto es, que se a capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida.

4) Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos y, al mismo tiempo, ha de proponerse la relación definitiva de los hechos modificados.

Igualmente, el Tribunal Supremo -Sala de lo Social- viene estableciendo unas reglas básicas con la finalidad de evitar que la discrecionalidad se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Y estas reglas podemos compendiarla en las siguientes:

1) La revisión de hechos no faculta al Tribunal efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

2) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada.

3) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el Juez o Tribunal de instancia, órgano Judicial soberano para la apreciación de la prueba, con la salvedad de que su libre apreciación sea razonable.

4) La revisión fáctica no puede sustentarse en medios de prueba que no sea la prueba documental pública o privada en sentido ya expuesto y la pericial.

Así pues, por lo que se refiere a la revisión del ordinal Primero y a cuyo fin la recurrente propone el texto alternativo siguiente:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios en el Servicio Canario de Empleo, antes Instituto Canario de Formación y Empleo, desde el 1.06.05, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras en el año 2005 de 1728 euros".

Y ello con apoyo en los folios 28 a 30 de las actuaciones.

El...

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