SAP Murcia 340/1999, 13 de Noviembre de 1999
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 340/1999 |
Fecha | 13 Noviembre 1999 |
SENTENCIA Nº 340
Iltmos. Sres.:
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a trece de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 344/98 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de San Javier nº 1 sobre declaración de derechos y reclamación de perjuicios seguido entre la Cooperativa Agrícola Católica de Orihuela, D. Jesús Manuel , D. Jose Pedro , D. Roberto , D. Matías y D. Ildefonso , como demandantes y las mercantiles Famitri SL y Semillas Fito SA como demandadas, ello en virtud del recurso de apelación promovido por los actores, que han estado dirigidos en esta alzada por el Letrado Sr. Ferrández Sala mientras que la parte apelada ha estado dirigida por los también Letrados Sres. Fitó Bancello y Selfa Morales y siendo ponente el Magistrado
D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 23/3/98 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando las excepciones de falta de legitimación activa de Cooperativa Agricola Catolica de Orihuela y la de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados.
Se imponen las costas de forma expresa a los demandados".
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación legal de los actores, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para votación y fallo el día 12/11/99, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte actora y ahora apelante, al apear del suplico de sus pretensiones a una de las mercantiles inicialmente llamadas a la litis en este trámite de alzada,...
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