STSJ Canarias 589/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2009:4113
Número de Recurso503/2008
Número de Resolución589/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 589/09

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de octubre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 503 de 2008, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Natalia Quevedo Hernández, en nombre y representación de la entidad "Instalaciones Técnicas de Sistemas Contraincendios, S.L.", bajo la dirección del Letrado don Moisés Tejera Martín. En este proceso ha intervenido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 332.026 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con ocasión de una de sus actuaciones de comprobación e investigación, la Inspección de Tributos del Estado extendió acta modificando las operaciones de liquidación tributaria practicadas por el sujeto pasivo respecto del Impuesto de Sociedades, período impositivo 2001, procediéndose a regularizar la situación tributaria del obligado. El acta fue aprobada por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dictando un acto de liquidación tributaria del que resulta una deuda total, incluyendo intereses de demora, de 270.958 euros.

SEGUNDO

Como consecuencia de la deuda que con la inspección afloró, la Administración promovió un procedimiento sancionador que concluyó con la imposición a la entidad actora de una sanción consistente en multa por importe de 51.067 euros, entendiendo que cometió la infracción -considerada grave- prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria , consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo.

TERCERO

Interpuesta reclamación económico-administrativa, es estimada parcialmente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2008 , que anuló la liquidación y sanción impugnadas y ordenó la retroacción de actuaciones conla finalidad de que la Inspección valorara la posibilidad de que fuera válida la dotación a la Ric efectuada por la recurrente.

CUARTO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución del Tear de Canarias, formalizando demanda con la súplica siguiente:

"...dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte declare la nulidad de la liquidación de referencia, ya que la empresa en ningún momento RENUNCIÓ a la dotación efectuada a la Reserva para Inversiones en Canarias correspondiente al ejercicio 2001, y ha quedado justificado por otros medios la existencia de ésta dotación. 2.- En orden a lo anterior, solicitada la anulación de la liquidación, no habría motivo para la imposición de sanción".

QUINTO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del...

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