SAP Valencia 38/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2001:408
Número de Recurso183/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº38

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D. Francisco José Ferrando Zuriaga.

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª. Carmen Tamayo Muñoz.

Valencia, a veinticuatro de enero del dos mil uno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, nº 235/97, seguidos ante el Juzgado de

Primera Instancia Nº 7 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante IMPORTACO

S.A. y ROYAL NEDERLAND SCHADEVERZEDERING N.V., representados por el-la Procurador

D.-Dª. José Antonio Peiró Guinot y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. Carmen Codes Gil, de otra,

como demandadas-apelantes CHINA OCEAN SHIPPING COMPANY ( COSCO ) y FUJIAN JIE AN

SHIPPING CO. LTD, denominada antes FUJIAN SHIPPING & ENTERPRISES CO. LIMITED,

representadas por el Procurador D-Dª. Pilar Palop Folgado y asistido del Letrado D.-Dª. Beatriz

Pérez Del Molino.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 7 de Valencia, en fecha 28 de diciembre de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: " Quedesestimando las excepciones alegadas por la parte codemandada, entrando a conocer el fondo del asunto, y estimando parcialmente el suplico de la demanda interpuesta por la entidad mercantil IMPORTACO S.A. y ROYAL NEDERLAND SCHADEVERZEDERIN N.V. debo condenar y condeno a la entidad FUJIAN JIE AN SHIPING CO LTD a que abonen a la parte actora, entidad ROYAL NEDERLAND SCHADEVERZEDERING N.V. la cantidad de veintiún mil setecientos treinta y dos con cuarenta y cuatro dólares americanos ( 21. 732,

    44 USD ), y de no ser posible el pago en dicha moneda, en su contravalor en moneda de curso corriente que se determina en Tres millones ciento veinticuatro mil quinientas ochenta y una pesetas ( 3.124.581 pts ) por el principal reclamado, mas los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago. En cuanto a las costas procesales cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

  2. - Contra dicha resolución, por la representación de el-la demandante, por un lado, y demandadas, por otro, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazando a las partes para que en el término señalado comparecieran ante la Ilma. Audiencia Provincial, efectuándolo las apelantes; fue turnado a ésta Sección Séptima el recurso, donde se ha formado el oportuno Rollo, tramitándose el mismo, señalándose para la celebración de la oportuna Vista el 11 de enero del 2001, compareciendo el Procurador y Letrado de las partes personadas, y tras alegar lo que en derecho resultó de interés por el Letrado de la apelante, parte demandante, se interesó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime íntegramente el suplico de la demanda, y por el letrado de la apelante, parte demandada, se interesó la declaración de nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento procesal en que debió permitirse la ampliación del plazo para contestar a la demandada a Fujian Jie An Shipping Co Limited, manteniendo el recurso interpuesto contra los autos de 4 de noviembre y 31 de diciembre de 1997 y, en su defecto, de forma subsidiaria, la revocación íntegra de la sentencia absolviendo a los demandados de las peticiones deducidas y, para el supuesto de no estimación, la revocación parcial de la sentencia reduciendo la indemnización al importe de 11.374 dólares americanos.

  3. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en ésta sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de la demandante y demandadas, indistintamente, impugnan la sentencia de instancia al considerar, respecto al primero, que no valora en forma adecuada la prueba practicada, especialmente el informe de averías, aportado como documental, interesando la revocación parcial y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime íntegramente la demanda y, respecto al segundo, que se infringe norma esencial de procedimiento causante de indefensión, al no garantizar el debido emplazamiento de Fujian Jie An Shipping Co. Ltd. para contestar a la demanda, interesando su revocación y que se retrotraigan las actuaciones al momento en que debió ser emplazada en debida forma y, subsidiariamente que se revoque la sentencia limitando la indemnización al importe de 11.374, 50 dólares americanos o su contravalor a moneda nacional.

    Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, se analizará, en primer lugar, el planteado por la demandada que afecta directamente a la garantía procesal de contradicción al vulnerar, según su alegación, el artículo 526 de la L.E.C. que permite la ampliación del plazo para contestar a la demnada en razón a la distancia, habiendo recurrido en reposición y, posteriormente, anunciado el recurso de apelación contra el auto de 31 de diciembre de 1997, folios 414 y 415 de las actuaciones. También, mantiene la demandada el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 4 de noviembre de 1997, folio 369 y 370 de las actuaciones, al considerar que ambas infringen el principio de contradicción al impedir la contestación a la demanda, constituyendo causa de nulidad radical de las actuaciones de acuerdo con el artículo 238- 3 de la L.O.P.J.

    Dos son las cuestiones que deben resolverse que afectan directamente a la validez del procedimiento, analizándose de forma separada.

    En cuanto al recurso de apelación contra el auto de 4 de noviembre de 1997, resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 8 de octubre de 1997, por el que se requería a que la demandada presentara los poderes oportunos o se ratificara la postulación, ninguna indefensión ha causado a...

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