STSJ Canarias 8/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2010:17
Número de Recurso589/2009
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en

Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña Eduardo Ramos Real , ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 589/2009 , interpuesto por Silvio , frente a la Sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 1035/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Silvio , en reclamación de

DESPIDO siendo demandado Miguel Martell S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20/02/09 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Silvio prestaba servicios para Miguel Martel, S.L. como Oficial de 2ª desde el 17 de octubre de 2006, con salario mensual prorrateado de 1.165,85 euros.

Las partes suscribieron contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el

16 de enero de 2007, para atender vacaciones del personal. Este contrato fue prorrogado hasta el 16 de julio de 2007, folio 27.

El actor continuó prestando servicios con posterioridad a dicha fecha.

El actor permanece en situación de incapacidad temporal desde el 30 de junio de 2008, por síndrome de ansiedad.

SEGUNDO

El 2 de julio de 2008 el actor presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo, señalando que había sido coaccionado para firmar una baja voluntaria con anticipación de fecha para poder optar al trabajo como trabajador fijo de plantilla, y que la fecha tope de la baja era finales de julio, el día 18. Folio 31.

La empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social el día 16 de julio de 2008, folio 32.

TERCERO

El 9 de julio de 2008 por la Inspección de Trabajo se dirige escrito al trabajador señalando que no se practicaban actuaciones inspectoras, no procediendo a dar trámites a las denuncias ya que se referían a materias cuya competencia no le correspondía, sino al Juzgado de lo Social, por lo que debería presentar demanda, y que de la sentencia, una vez firme, le dieran traslado para proceder reglamentariamente. Folio 33.

CUARTO

El día 10 de septiembre de 2008 se presentó papeleta de conciliación por el actor en el Semac y el día señalado para la celebración del acto, el 26 de septiembre de 2008 se intentó sin efecto.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda presentada por Don Silvio contra MIGUEL MARTEL, S.L., debo absolver a ésta de la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Silvio , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 08 de Octubre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la demanda del actor por entender la caducidad de la acción partiendo de la eficacia del documento de baja voluntaria por él firmado, se alza en suplicación su representación procesal, articulando cuatro motivos, uno de nulidad (el último) y tres de censura jurídica, cimentados procesalmente en los apartados a y c del art. 191 de la L.P.L . y que es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

El primer motivo denuncia infraccion de lo dispuesto en el art. 21.4 ET (infracción tangencial, según el recurrente) y directamente en los arts. 81, 45.1.c, 48.1 y 55 ET y la doctrina jurisprudencial que glosa la institución de la dimisión voluntaria tácita (lo que la doctrina tambien llama "abandono", manteniendo la terminología de la antigua LCT de 1944, como recuerda el recurso), de la que son muestra las STS 29-3-00 y 21-11-00 .

El argumento del recurrente descansa en que, manteniendo intactos los hechos probados, no cabe hablar de abandono, pues la empresa hizo valer el documento de baja voluntaria que había firmado en blanco, el cual es ineficaz, habiendo presentado con anterioridad escrito de denuncia en la Inspeccion de Trabajo en el que ya señalaba la existencia de este finiquito en blanco (que tuvo que firmar para que se le prorrogara el contrato temporal).

Es muy posible, y hasta probable, que sea cierto el grave hecho denunciado (pese a que la Inspeccion de Trabajo no haya dado siquiera trámite a la denuncia, remitiendo al trabajador a esta Jurisdicción, como si el hecho, incluso indiciariamente delictivo, fuera nimio), pero resulta que la desestimación...

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