SAP Cáceres 196/1998, 28 de Julio de 1998

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:1998:693
Número de Recurso193/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/1998
Fecha de Resolución28 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 196/98

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTA:

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

------ - ROLLO NUM. 193/98 AUTOS NUM. 49/98

TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICION

SOBRE: ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA

JUZGADO: PLASENCIA 1

En la ciudad de Cáceres a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres, Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Gabriel que ha estado representado por el Procurador Sr. Roncero, contra DOÑA Verónica , DOÑA Ana María Y DON Oscar , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia a Don Oscar , contra DON Carlos Antonio , no comparecido en esta alzada y CONTRA IGNORADOS HEREDEROS DE D. Pedro Jesús , en situación procesal de rebeldía obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia, en los autos núm. 49/98, en fecha 22 de abril de 1.998, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA PRESENTE DEMANDA y por ello,

Absolver a Dª. Verónica , Dª. Ana María y D. Oscar de todas las pretensiones hechas valer en el procedimiento.Declarar que, entre D. Gabriel y D. Carlos Antonio se celebró, en fecha 14 de Diciembre de 1.984, contrato privado de compraventa.

Rechazar el resto de los pedimentos de la demanda,

Imponer al actor las costas causadas a su instancia, las causadas a instancia de Dª. Verónica , Dª. Ana María y D. Oscar , y la mitad de las comunes, y a D. Carlos Antonio las causadas a su instancia y la mitad de las comunes ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, a la que se le dio traslado del recurso para que alegue lo que a su derecho convenga, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 21 de julio de 1.998 quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. SRª PRESIDENTA DONA MARIA FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante achaca a la sentencia de instancia que ha incurrido en incongruencia porque en el suplico de la demanda lo que se pedía es que se declare que el contrato lo concertó el condemando Carlos Antonio actuando en su propio nombre y derecho y en el de los herederos de D. Pedro Jesús , en la sentencia se declara que el contrato se celebró sólo entre el actor y Carlos Antonio . Es criterio reiteradísimo del T. Supremo que la congruencia es la concordancia de la sentencia con lo solicitado, concordia que impide dar más de lo pedido, distinto de lo pedido o dejar sin decidir alguna petición. Esta concordia permite dar menos de lo pedido ( STS de 2 de noviembre de 1.993, 18 de julio de 1.994, 8 de noviembre de 1.993, 21 de julio de...

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