SAP Valencia 445/2001, 1 de Junio de 2001

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2001:3515
Número de Recurso820/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2001
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº445

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Maria Angeles Belenguer Semper

En la ciudad de Valencia a uno de junio del año dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2. 000 dictada en AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA número 141/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Mislata.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE DOÑA Constanza representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ELVIRA ORTS REBOLLIDA asistida del Letrado DON JUAN DE DIOS SERRANO RIOS y como APELADA DON Rafael representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA AMPARO GARCIA BALLESTER asistida del Letrado DOÑA ELISA BARRA AMOROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 11 de julio de 2. 000 contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Elvira Orts en nombre y representación de D. Constanza contra D. Rafael , debo absolver al demandado de los pedimentos del presente juicio, con imposición al actor de las costas procesales. "

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los trámites legales, se señalo audiencia para la celebración de la vista, que se verifico según resultado que consta en el rollo, quedando seguidamente para dictar resolución.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia atendido la especialidad del objeto del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Doña Constanza ejercita en el procedimiento una acción por la que solicita se disuelva y liquide la sociedad de gananciales entre ambos litigantes, adjudicando expresamente a la misma la vivienda, sita en Mislata, C/ DIRECCION000 , núm NUM000 , adjudicando por igual tanto el activo como el pasivo que en la dilación probatoria se concrete, con condena en costas al demandado si se opusiere a la petición, y la funda en que existiendo sentencia de divorcio dictada el 3-julio-1991 en autos de divorcio 652/90 del Juzgado de Primera Instancia Uno de Mislata, y siendo el régimen económico matrimonial durante la unión conyugal de sociedad de gananciales. Los bienes en común son:1)bajo comercial en Mislata, C/ DIRECCION001 numero NUM001 . Finca registral NUM002 .

2)plaza de aparcamiento NUM003 , en Mislata, Plaza de DIRECCION002 nº NUM000 NUM004 . Finca registral NUM005 .

3)vivienda urbana, nº NUM006 , en Mislata, C/ DIRECCION000 . Finca registral NUM007 .

4)vivienda en Mislata, C/ DIRECCION003 NUM008 - NUM004 mediante contrato privado de compraventa en fecha de 14-noviembre-1984.

Solicita se le adjudique la vivienda aludida en el numero NUM000 por ser la que ocupa la Sra con sus hijos desde la separación.

SEGUNDO

Ante dicha pretensión DON Rafael alego que la sociedad de gananciales se disolvió tras la sentencia de separación el 5-diciembre-1990. Que el bajo aludido donde el Sr. Rafael ejerce su profesión fue pagado el 80% por su padre. Cierto lo relativo a la plaza de garaje. Respecto a la vivienda que ocupa la actora con sus hijos es privativa del demandado pues la adquirió en estado de soltero no debiendo incluirse muebles y enseres, y efectos personales por encontrarse en la misma en la misma a la fecha de la separación por impedirse el inventario. Cierto lo de la vivienda en la c/ DIRECCION003 pero la misma tiene una hipoteca.

Respecto del pasivo la sociedad ostenta el siguiente: 1)1. 500. 000 ptas. aproximadamente a la CIA Vascongada de Seguros con posterioridad a la disolución por el demandado; 2) 1.500.000 ptas a la cia Suiza Orion liquidadas igual que la anterior; 3)400. 000 ptas pagadas por honorarios profesionales al letrado por tercería de dominio respecto del piso sito en C/ DIRECCION003 ; 4)Aval concedido a Alfonso siendo condenado el demandado al pago de 767.900 ptas. quedando pendiente otras 835. 507 ptas por intereses de las que responden el bajo y el garaje; 5) hipoteca de la vivienda sita en C/ DIRECCION003 por el préstamo concedido por el Banco de Crédito a la construcción. Dado que la vivienda sita en C/ DIRECCION003 es ganancial podría ser esta la que correspondiera a la actora.

TERCERO

Se han practicado en primera instancia las pruebas que son nuevamente valoradas por el Tribunal en virtud de la función revisora que le atribuye la apelación y que son las siguientes:

1) Sentencia de Divorcio en primera instancia y apelación. Folios 5 al 12.

2) Certificado de matrimonio. Folio 13.

3) Certificaciones registrales de los bienes que se aluden en la demanda. Folios 14 al 23.

4) Sentencia de separación. Folio 24 al 27.

5) Contrato de compraventa del local numero 3 donde consta como compradores el demandado y su padre. Folio56 al 58.

6)Contrato de compraventa de fecha 24-noviembre-1980 de la vivienda C/ DIRECCION003 numero NUM008 - NUM004 . Folio 60.

7) Acta de consignación por el demandado en juicio ejecutivo 397/90 por importe de 767.900 ptas., resguardo de consignación y escrito parte actora requiriendo al demandado a pagar la cantidad de 835.507 ptas. como resto de tasación de costas. Folios 62 al 65.

8) Confesión judicial demandado. folio 143.

9) Certificación del Registro de la Propiedad. Folios 153 al 161.10) Testimonio de autos de separación 1166/89. Folios 175 180.

11) Confesión judicial actora. Folio 194.

12) Testifical:

-DON Felipe . Folio 196.

- Luis Miguel . Folio 214. Manifesta que el pago de 400. 000 ptas incluía los derechos del procurador.

13) Certificación Ayuntamiento de Mislata por el que el demandado ha pagado el IBI de 1999 por importe de 32. 187 ptas.

14) certificado Secretario Primera Instancia 7 por el que el demandado en juicio ejecutivo 397/90 a satisfecho todas las responsabilidades. Folio 264.

15) Informe pericial. Folios 272 al 346.

CUARTO

El Juzgador de Instancia resolvió que desestimaba la demanda por que tenia que conocer el Juzgado de Familia que dicto sentencia de separación por la que se disolvió el régimen matrimonial.

QUINTO

En el acto de la vista, la parte apelante postuló la revocación integra de la Sentencia. Se alega en primer lugar por que la postura jurisprudencial faculta a las partes a ir al declarativo habiéndose la parte demandada acogido al procedimiento seguido sin alegar incompetencia del Juzgado. En segundo lugar y en cuanto al fondo si bien no se integraron los bienes, estos si que están lo único que se discute es la propiedad, pero que en todo caso ello no impide que se declare disuelta, se liquide en ejecución de sentencia. En tercer lugar se alega que la vivienda que fue domicilio conyugal debe quedar para la madre y el hijo menor pues allí conviven, así se alega el art. 1406 CC. Y en cuarto lugar y respecto de las costas, en cuestiones de familia se ventilan derechos subjetivos que deben obligatoriamente ser conocidos por el Juzgador.

La parte apelada postuló la confirmación de la Sentencia con imposición de costas a la parte apelante por los propios fundamentos de la Sentencia, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se pide la disolución cuando esta ya esta. Para llevar a cabo la liquidación en primera instancia. Del escrito de alegaciones y conclusiones se desprende la alegación de la inadecuación del procedimiento.

SEXTO

El recurso de apelación interpuesto por Doña Constanza plantea a la Sala dos cuestiones: la primera, respecto a la competencia del Juzgado de Primera Instancia numero Dos de Mislata; y la segunda, entrando en el fondo del asunto respecto a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales constituida entre la hoy apelante y el demandado-apelado Don Rafael .

En cuanto a la primera de las cuestiones, la Sala considera que siendo cierto como resuelve el Juzgador de Instancia que los Juzgados competentes para el conocimiento de pretensión de liquidación de sociedad de gananciales son los Juzgados de Familia que en su caso conocieron de la separación o el divorcio, y así viene a establecerse por la Sentencia de A.P. Valladolid de fecha 23 de noviembre de 1998 cuando dice"

. . . desde la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 1987, se ha venido admitiendo sin objeciones que para la solución de controversias surgidas en la concreción del activo y pasivo de la sociedad legal de...

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