SAP Valencia 420/2001, 30 de Mayo de 2001

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2001:3420
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2001
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 420

_______________________________________

Presidente

Iltma. Señora.:Doña Ana Pérez Tórtola

Magistrados

Iltma. Señora.:Doña Purificación Martorell Zulueta

Iltma. Señora.:Doña Olga Casas Herraiz

_______________________________________

En Valencia a 30 de mayo de dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen , ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de dos mil dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia en autos de juicio de menor cuantía seguidos bajo el número 677/99.

Han sido partes en el recurso, como apelante INSTALACIONES ELECTRICAS BURJASOT, S.L. representado por el Procuradora Dª. Gabriela Montesinos Martínez en sustitución de D. Javier Roldán García y dirigida por la Letrado Dª. Silvia Díaz Silvestre, como demandado-apelado comparece D. Jesús , representado por la Procuradora Dª. Eva Molla Sauri, en sustitución de Dª Rosana Pérez Puchol , bajo la dirección letrada de Dª. Carmen Ortiz Pérez y como adherida a la apelación, la demandante Comunidad de Propietarios Complejo DIRECCION000 , representada por la Procuradora, Dª. Eva Molla Sauri, en sustitución de D. Salvador Vila Delhom y bajo la dirección letrada de D. Rafael Ordeig Fos .

Ha sido ponente la Ilma Sra. Dª. Olga Casas Herraiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente lademanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION000 , representada por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Vila Delhom, contra la entidad INSTALACIONES ELECTRICAS DE BURJASOT, S.L., con representación procesal ostentada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldán García, y contra D. Jesús , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosana Pérez Puchol, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, y, en consecuencia,

  1. - Debo declarar y declaro resueltos los tres contratos de ejecución de obras suscritos entre la Comunidad de Propietarios actora y la entidad demandada.

  2. - Debo condenar y condeno a la entidad demandada a la devolución a la actora de la total cantidad que en fase de ejecución de Sentencia se determine como abonada por esta a aquella en concepto de pago de las obras contratadas en virtud de los tres contratos ahora resueltos.

  3. - Debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago a la Comunidad actora de la cantidad que en fase de ejecución de sentencia se determine como indemnización de daños y perjuicios , ello sobre la base del que se determine importe de las obras necesarias para la corrección de las mal ejecutadas por la entidad I.E.B., S.L..

  4. - Debo absolver y absuelvo al codemandado D. Jesús de los pedimentos deducidos en su contra.

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la entidad INSTALACIONES ELECTRICAS BURJASOT, S.L., con la representación procesal expuesta contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION000 , con la representaciónprocesal expuesta, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la citada Comunidad de Propietarios de los pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas con excepción de las derivadas del llamamiento del demandado absuelto que habrán de ser de cargo de la Comunidad de Propietarios actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, admitido que fue , previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron ambas . Tramitado el recurso , se señaló para el acto de la vista el día veinticuatro de mayo, en el que ha tenido lugar , y en el cual, tras alegaciones que estimaron oportunas, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada , los adheridos a la apelación interesaron la revocación de la SEntencia en cuanto a los puntos de su adhesión a la apelación y la parte apelada pidió la íntegra confirmación de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia con imposición de las costas de esta alzada a los apelantes.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado en lo sustancial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante , Comunidad de Propietarios Complejo DIRECCION000 ejercita acción declarativa y en reclamación de los cinco puntos contenidos en el Suplico de la demanda 1.- Que se declare la resolución de los tres contratos de ejecución de obras celebrados entre la Comunidad de Propietarios y la entidad demandada Instalaciones Eléctricas de Burjasot, S.L. (I.E.B.S.L.) 2.- Se condene a los demandados

I.E.B.S.L. y D. Jesús de forma solidaria al reintegro a la Comunidad de Propietarios de siete millones quinientas ocho mil doscientas quince pesetas (7.508.215.- ptas.) 3.- Se condene a I.E.B., S.L. a devolver a la Comunidad de Propietarios las cantidades que esta haya pagado como consecuencia de los dos procedimiento ejecutivos seguidos entre las partes. 4.- Se condene solidariamente a los dos codemandados al pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a determinar en fase de ejecución de Sentencia, y 5.- Se condene a los codemandados al pago de las costas procesales dimanantes del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por la representación procesal de I.E.B., S.L. se alegó en síntesis que no procede la resolución contractual , al tiempo que se formuló demanda reconvencional contra la Comunidad de Propietarios por importe de siete millones cuatrocientas treinta mil ciento noventa y seis pesetas

(7.430.196.- ptas.), reconvención a la que se opuso de demandadante principal.

En cuanto al codemandado SR. Jesús , a través de su representación procesal, se opuso a los pedimentos que respecto de él efectuaron los actores en su demanda planteando la excepción procesal deprescripción de la acción ejercitada por aplicación del artículo 1.968.2 del Código civil.

TERCERO

La sentencia impugnada razonó, resumidamente, que respecto del codemandado SR. Jesús , contrariamente a lo alegado en su contestación a la demanda, el plazo de prescripción a la acción que contra él se dirige no es el previsto en el artículo 1.968.2 sino el prevenido en el artículo 1.964, dado que contra él se acciona por causa del ejercicio de una obligación legal, permitiéndose la aplicación analógica del régimen prevenido para la figura del mandato en los artículos 1.714 y concordantes del precitado cuerpo legal, no habiendo caducado en su consecuencia la acción ejercitada por la actora principal. Siendo que al actor le incumbe probar la connivencia del Sr. Jesús con I.E.B., S.L. en perjuicio de la actora y no habiendo quedado acreditado tal extremo, dado que el mismo actuó siempre en beneficio exclusivo de la comunidad actora contratando obras de carácter necesario , las cuales fueron por ella consentidas y aprobadas, ninguna responsabilidad puede imputarse al codemandado , quien tampoco es responsable de la insolvencia de la actora principal como consecuencia del impago de algunos convecinos de las cuotas extras asumidas por la demandante.

Respecto de la codemandada I.E.B., S.L. por el informe pericial obrante a los folios 866 a 870 deja clara constancia de que las obras y materiales contratados no se corresponden con los que se ofertaron y contrataron, siendo necesario acudir en su consecuencia a lo prevenido en el artículo 1.124 del Código civil y habiéndose interesado por la actora principal la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses, se impone su estimación remitiéndose a la fase de ejecución de Sentencia para su cuantificación a través de las pruebas al efecto precisas, sobre la base del que se determine importe de las obras necesarias para la corrección de las mal ejecutadas por la entidad I.E.B., S.L. y en su consecuencia la desestimación de la demanda reconvencional.

CUARTO

Las pruebas practicadas en primera instancia , que este Tribunal valora de nuevo, fueron las siguientes:

Documental, consistente en:

- Los documentos acompañados con los escritos iniciales.

- Testimonio de los siguientes documentos :Liquidación trimestral del complejo DIRECCION000 correspondiente al cuarto trimestre de 1.995, hoja sexta con el título "Punto VI.- Facturas valor

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