SAP Cáceres 31/1998, 6 de Junio de 1998

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:1998:539
Número de Recurso14/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/1998
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 31/98

Ilmos.Sres.=

PRESIDENTE:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

MAGISTRADOS:=

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

DON FERNANDO JÍMENEZ LÓPEZ

-------------------------------------------------------------- =

Juzgado de Instrucción de Cáceres nº 5 =

P.P.A. nº 4/97 =

Rollo de Sala núm. 14-97 =

========================================= =

En la ciudad de Cáceres, a seis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción de Cáceres nº 5, por el delito de Estafa contra los acusados Felix , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Cáceres el día 25-12-37, hijo de Miguel y de Antonia, con domicilio en Cáceres, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, hallándose defendido por el Letrado Sr. De Pablos O,Mullony y representado por el Procurador Sr. Fernández de las Heras; Carlos Francisco , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Cáceres el día 15 -5-46, hijo de Miguel y de Rosa, con domicilio en Cáceres, sin antecedentes penales, declarado solvente, hallándose defendido por los Letrados: Sr. Cobo del Rosal y Sr. Corvillo Repullo y representado por la Procuradora Sra. Múñoz García; Eloy , de nacionalidad española, con D.N.I. NUM002 , nacido en Cáceres el día 27-9- 55, hijo de Alvaro y de María de los Angeles, vecino de Cáceres, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, hallándosedefendido por el Letrado Sr. Custodio Sánchez, representado por la Procuradora Dª. María de los Angeles Bueso Sánchez; Jose Carlos , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM003 , nacido en Cáceres el día 9-3-52, hijo de Felicísimo y de Rosario, vecino de Cáceres, sin antecedentes penales, declarado insolvente, hallándose defendido por los Letrados Sr. García Montes y Sr. Casares Sánchez y representado por la Procuradora Dª. María Victoria Merino Rivero; Rosario , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM004 , nacida en Cáceres el 24- 4-62, hija de Felicísimo y de Rosario, vecina de Cáceres, sin antecedentes penales, declarada solvente parcial, con la misma defensa y representación que el anterior y defendida, además, por la Letrada Sra. Madera Campos; Lucas , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM005 , nacido en Cáceres el día 20-6-26, hijo de Julio y de Francisca, vecino de Cáceres, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, con la misma defensa y representación que Julio Martín Simo, Armando

, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM006 , nacido en Cáceres el día 27-7-45, hijo de Angel y de Rosa, vecino de Cáceres, hallándose defendido por el Letrado Sr. Rozas Bravo y representado por el Procurador Sr. Floriano Suarez, todos los acusados se encuentran en libertad provisional, de la que no han estado privados en ningún momento por esta causa. Siendo parte el Ministerio Fiscal, el Responsable Civil Directo, ABUD-JACOB, PROMOTORA DE NEGOCIOS S.A. (BUJACOSA), declarada solvente parcial, con la defensa del Letrado Sr. Casares Sánchez y representación de la Procuradora Sra. Merino Rivero y la Acusación Particular de Juan Francisco y 113 más, con la defensa del Letrado Sr. Agorreta Blazquez y la representación del Procurador Sr. Roncero Aguila y Ponente el Iltmº. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto de la vista en el sentido de: en la Primera: Añadir al final de la lista de perjudicados a D. Darío y Dª. Emilia , que adquirieron su vivienda y garaje el 12- 12.91 y pagaron 1000.000 pesetas por el garaje y trastero. En la Segunda: Que el delito continuado de estafa lo es en su modalidad de delito de masa, suprimiendo la circunstancia primera del artículo 529 del Código Penal. En la tercera: Retirar la acusación contra D. Carlos Francisco .

SEGUNDO

La Acusación Particular se adhiere al Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de condena, exceptuando a D. Carlos Francisco y Eloy a quienes no acusó en su escrito de conclusiones provisionales. Modifica en cuanto a la Responsabilidad Civil, incluyendo a Jose Pedro y otros 35 más. Solicita también se abonen las costas de la Acusación Particular.

TERCERO

Las Defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara: I.- "Abud Jacob Promotora de Negocios, S.A." ( "Bujacosa" ) es una sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Cáceres el día veintiuno de octubre de 1974 con un capital social de cuatro millones quinientas mil pesetas representado por novecientas acciones nominativas de cinco mil pesetas cada una y que, tras sucesivas ampliaciones resulta ser a treinta y uno de agosto de 1990 de sesenta y tres millones setecientas cincuenta mil pesetas representado por dos mil quinientas cincuenta acciones nominativas cuyo valor nominal es de veinticinco mil pesetas cada una , y constituida en su día, entre otros, por Lucas - persona de origen humilde, hecha a sí misma y de trayectoria exitosa en los negocios -, su amigo Felix , Carlos Francisco y Armando , que suscriben cada uno sesenta acciones y cuyo objeto social era según el artículo cuarto de sus estatutos, luego reformados en el año 1984 y adaptados a las reformas legislativas, la compra, venta, administración, arriendo, explotación y financiación en cualquiera de las formas admitidas en derecho de toda clase de bienes, rústicos y urbanos, incluso la construcción de toda suerte de edificaciones y a cuyo primer consejo de administración ya pertenecieron los mencionados, el primero incluso como vicepresidente. Los mencionados han venido perteneciendo a los órganos rectores de forma habitual pese a las frecuentes renovaciones, habiendo ocupado bien la presidencia, bien la vicepresidencia, bien la secretaría bien incluso el puesto de consejero delegado bien alguna vocalía tanto del Consejo como del Comité ejecutivo, constituido por primera vez el día quince de diciembre de 1976, en distintos momentos según se desprende de la hoja registral. La Comisión ejecutiva se va convirtiendo formalmente - si bien las decisiones de suma importancia se toman entre todos los consejeros en el sentir de Felix para quien no había diferencias prácticas entre consejo y comisión; en opinión de Carlos Francisco para quien en la comisión se tomaban las decisiones cotidianas pero las importantes en el consejo; y en la misma línea se expresa en el juicio Armando - en el verdadero órgano ejecutivo y de gestión de acuerdo con su reglamento de funcionamiento aprobado e inscrito en el Registro el día quince de abril de 1985 ya que se constituye de modo permanente debiendo despachar entre sí sus miembros a diario y está formada por el presidente del consejo, el consejero delegado y el secretario del consejo y sus funciones son la vigilancia, la coordinación y la gestión de la vida social. En reunión del Consejo celebrada el día 27 de mayo de 1987 se acuerda refundir, como facultades delegadas del consejo, en un solo documento los diversos poderes de losórganos rectores y en especial los que había venido asumiendo la Comisión Ejecutiva a la que se otorgan "todos los poderes y facultades que estén atribuidos Por la Junta general al Consejo de Administración en los estatutos sociales" el día treinta de junio de 1986: "disponer, enajenar, adquirir, gravar toda clase de bienes, incluso inmuebles... otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos... abrir cuentas de crédito con garantía real, constituyendo hipotecas o pignorando valores... vigilar todas las operaciones y servicios técnicos de la sociedad". Al mismo tiempo y con independencia de lo anterior se otorgan de forma mancomunada al presidente del consejo, al consejero delegado y al secretario del consejo las facultades anteriormente transcritas si bien al secretario sólo "cuando por cualquier motivo no esté o no asista por causa justificada alguno de los dos anteriores" . En la reunión del Consejo de 12 de febrero de 1987, inscrita el veintiséis de marzo siguiente, se había nombrado Presidente a Felix , Consejero delegado a Carlos Francisco , secretario a Armando quienes forman, por tanto, la comisión ejecutiva, y vicepresidente a Lucas . Esta composición permanece inalterada en el Registro Mercantil hasta el día diez de agosto de 1990 cuando queda integrada por Felix como presidente, Armando como secretario y como vocales Lucas y su hijo Jose Carlos quien, junto con el economista y hombre de confianza, según sus propias palabras en el acto del juicio, de la familia Jose Carlos , Eloy - director de la empresa más importante de la familia Simo cual era "Industrial y Mercantil de Obras, S.A" y miembro del consejo de la sociedad propietaria del hotel "V Centenario" - habían pasado a formar parte del consejo de administración de "Bujacosa" como consecuencia del cambio accionarial producido en virtud del cual Jose Carlos , que ya el día seis de octubre de 1989 con la compra intervenida por fedatario público de sus acciones a Carlos Francisco era el dueño del cuarenta y ocho por ciento de la sociedad, acabó siendo propietario de la totalidad de acciones de "Bujacosa" el día veintiocho de julio de 1990 ( folio 2.627 ) lo que dio lugar a que ese mismo día se inscribiese el cese de Carlos Francisco quien se había desvinculado ya de hecho de lo órganos rectores el día seis de octubre de 1989 y a que el día veinticuatro de octubre de 1990 se inscribiera en el Registro la dimisión de los consejeros Felix , Fernando y Armando , de modo que el Consejo queda integrado por Lucas como presidente y dueño de la totalidad de las acciones, su hijo Jose Carlos como vicepresidente y consejero delegado, su hija Rosario como vocal y secretario Eloy y así pese a que...

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