SAP Madrid 36/2001, 8 de Febrero de 2001

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2001:1778
Número de Recurso396/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2001
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 36/2001

MAGISTRADO Dña. Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

En MADRID a ocho de febrero de dos mil uno

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCÍA Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección, 2, al que se acordó la formación del rollo número 396 /2000, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2°, párrafo segundo de la L.O. del

P. J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA en el Juicio de Faltas número POR396/2000, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: parte apelante Mutua Madrileña Automovilística.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE LESIONES Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de, JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA se dictó sentencia con fecha 10/4/2000 estableciendo en el Fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del art. 612.2 del Código Penal, a la pena de una pena de multa de un mes, a una cuota diaria de 500 pesetas, lo que representa un total de 15.000 pesetas, más el 15% del factor de corrección y por las secuelas 2.405.552 pesetas, que deberán incrementarse igualmente en el 15% de factor de corrección. A Alejandro , por los días de incapacidad 742.368 pesetas, más el 10% de factor de corrección, y por las secuelas, 2.405.552 pesetas, a las que habrá de añadir el 10% de factor de corrección, sin que haya lugar a resarcir otros daños personales o materiales, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía Mutua Madrileña Automovilista, la cual vendrá obligada a satisfacer los intereses prevenidos en el art. 20 de la L.C.S en la redacción dada por la D.A 61 de la Ley 30/95, desde la fecha del accidente. La condena se extiende así mismo al pago de las costas del presente juicio si las hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió esterecurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Mutua Madrileña Automovilística formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Torrelaguna en Juicio de Faltas 292/1999 argumentando el mismo en error en la aplicación de la Ley 30/95 de Ordenación y supervisión de Seguros Privados en relación con los intereses sancionadores impuestos por...

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