SAP Zaragoza 633/2001, 5 de Noviembre de 2001

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2001:2523
Número de Recurso94/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución633/2001
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS TREINTA Y TRES

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a CINCO de Noviembre de dos mil uno.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 18-DICIEMBRE-2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza, en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 404/2000, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD , de que dimana el presente rollo de apelación numero 94/2001 en el que han sido partes, apelante, el demandante COMERCIAL DISTRIBUIDORA DE AUTOMOTICOS,S.A. representada por el Procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistido del Letrado D. JOSÉ ANTONIO DIEZ ANTONI, y apelada, el demandado DON Serafin representado por la Procuradora Dª. ISABEL JIMENEZ MILLAN y asistido de la Letrada Dª. EULALIA JOSA CHAMORRO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Don Angel Ortiz Enfedaque en nombre y representación de COMERCIAL DISTRIBUIDORA DE AUTOMATISMOS S.A. debo condenar y condeno a DON Serafin , representado por la Procuradora Doña Isabel Gimenez Millán, a que abone a a la actora la cantidad de

2.750.000 pesetas mas los intereses previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de ésta resolución, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante COMERCIAL DISTRIBUIDORA DE AUTOMATICOS, S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personado en tiempo y forma hábiles AMBAS PARTES , se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 31 DE OCTUBRE DE 2001 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

El demandado, D. Serafin , se aquietó con la sentencia de primer grado que estimaba en parte la demanda formulada contra él por la entidad Comercial Distribuidora de Automáticos SA (CODIASA), por lo que la cuestión en esta alzada se limita a la revisión de la sentencia en cuanto a la parte desestimada de las pretensiones deducidas en la demanda.

La actora reclamaba la suma de 16.000.000 de ptas. al demandado por el incumplimiento del contrato de arrendamiento para la explotación de "máquinas recreativas tipos A y B, de vending o de cualquier otra similar" celebrado el día fecha 30-6-1999, que tenía por objeto del local en el que D. Serafin explotaba el bar DIRECCION000 , sito en la calle DIRECCION001 nº NUM000 de esta capital, y duración hasta el 31-12-2004.

El incumplimiento habría consistido en que el titular del establecimiento traspasó el mismo a un tercero sin cumplir con la obligación asumida en la cláusula quinta del contrato según la cual "si durante la vigencia del contrato quedarse sin efecto el arriendo, por resolución del contrato, traspaso, subarriendo, cesión o subrogación o por cualquier otro motivo se produjera un cambio de titularidad en el establecimiento, el cesionario se obliga a que el nuevo adquirente se subrogue en la autorización del art. 37 del RD 2110/1998 de 2 de octubre en todos sus términos ...." .

Tal incumplimiento ha sido constatado por el juez de primera instancia en pronunciamiento no contradicho, que tiene probado que el demandado no procuró la subrogación del nuevo titular en su posición cuando traspasó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR