SAP Madrid 67/1988, 9 de Febrero de 1988

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:1988:1
Número de Recurso21/1978
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/1988
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1988
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 67

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sres de la Sección Primera

  1. Carlos Mª Entrena Klett

  2. F. Alfonso Guevara Marcos

  3. Félix Almazán Lafuente

En Madrid, a nueve de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida de oficio por un delito de homicidio, siete de lesiones y otros, contra: 1) Rosendo , nacido en Almería el 20 de Marzo de 1.937, hijo de Eduardo y de María Marta y con domicilio en referida ciudad, c/ DIRECCION000 , nº NUM000 .- 2) Domingo , natural de Campillos (Málaga), nacido el 15 de Febrero de 1.935, hijo de Luis y de Guadalupe y con domicilio en la C/ DIRECCION001 , nº NUM001 de Pozuelo de Alarcón (Madrid).- 3) Luis Enrique , nacido en Madrid el 16 de Noviembre de 1.948, hijo de Julián y Teresa y domiciliado en Carrascosa de Henares (Guadalajara).- 4) Jesús , nacido en Villanueva del Campo (Zamora), el 27 de Octubre de 1.948, hijo de Hermenegildo y Leoncia, domiciliado en Madrid, RONDA000 nº NUM002 .- 5) Alvaro , nacido en Madrid el 11 de Septiembre de 1.944, hijo de Nemesio y María y domiciliado en esta Villa, C/ DIRECCION002 , NUM003 .- 6) Juan Alberto , nacido en Castellón el 3 de Abril de 1.952, hijo de Carlos y Leonor, domiciliado en Madrid, AVENIDA000 , NUM004 - NUM005 .- 7) Ricardo , natural de Madrid, nacido el 22 de Julio de 1.947, hijo de Gregorio y de María del Carmen y con domicilio en Alcorcón c/ DIRECCION003 , nº NUM005 .- 8) Ernesto , nacido en León el 23 de Septiembre de 1.952, hijo de Félix y de Mercedes y domiciliado en Madrid, c/ DIRECCION004 nº NUM005 , NUM006 .- 9) Juan Luis , nacido en Madrid, el 23 de Septiembre de 1.948, hijo de Alfredo y Angeles y con domicilio en la C/ DIRECCION005 , NUM006 , NUM007 de Zarzaquemada (Madrid). 10) Sergio , nacido en El Viso (Córdoba) el 13 de Diciembre de 1.954, hijo de Fernando y Ezequiela, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION006 , NUM008 , NUM006 . 11) Jaime , nacido en Valencia el 17 de Octubre de 1.944, hijo de Francisco y Natividad, domiciliado en Madrid C/ DIRECCION007

, NUM009 ; y 12) Bartolomé , nacido en Madrid el 10 de Junio de 1.942, hijo de Torcuato y Matilde y con domicilio en la C/ DIRECCION008 , NUM010 de esta Villa.

En la fecha a que es a causa se refiere todos los procesados estaban casados, a excepción del 5º, 7º, 8º y 10º, que eran solteros, carecían de antecedentes penales, su profesión es la de funcionarios e Prisiones con destino en la prisión de Carabanchel, titulares los nueve primeros e interinos los tres últimos, de los cuales Jaime y Bartolomé , en su calidad de Médicos, desempeñaban tal servicio en la Prisión. Los diez primeros son insolventes, no así los dos últimos que han sido declarados solventes por tres millones de pesetas. Los procesados se encuentran en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privados dela misma, salvo ulterior comprobación, Rosendo , del 17 al 18 de Marzo de 1.978; Sergio desde el 18 de Marzo de 1.978 al 23 de Febrero de 1.979 y los restantes, a excepción de Jaime y Bartolomé que nunca fueron privados de libertad, desde el 17 de Marzo de 1.978 al 23 de Febrero de 1.979.

Han sido parte igualmente el Ministerio Fiscal, en representación de la Acción Pública; como acusadores particulares, Silvia , Alfredo , Tomás , Evaristo y Jesús Carlos , representados la primera, tercero y cuarto, por el Procurador Sr. Vázquez Guillen, el segundo por la Procuradora Sra. Millán Valero y el quinto por la Procuradora Sra. Ruano Casanova y asistidos, respectivamente por los Letrados D. "Juan Manuel Hernández Rodero; D. Jaime Sanz de Bremond Mayans; Doña Begoña González Martín; Doña María Ana Sanchiz Garrote y Don Fernán do Salas Vázquez; así como referidos procesados, representados y defendidos por los siguientes Procuradores y Letrados: Rosendo por el Procurador Sr. Corujo López de Villamil y defendido por D. Juan Palao Herrero; Domingo , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol y defendido por Don Joaquín García Jiménez; Luis Enrique , representado por el Procurador Sr. Corujo Pita y defendido por Don José Zugasti Pellejero, quien a su v»z defiende a Alvaro , representado por el Procurador Sr. Guinea Gauna; Jesús , representado por el Procurador Sr. Vega Alvarez y defendido por Don Cesareo Pérez y Pérez Abascal; Juan Alberto , representado por el Procurador Sr. Lago Pato y defendido por Don Fernando Pineda Pascual; Ricardo y Ernesto , representados por los Procuradores Tribarren Caballero y Martín Palacín, respectivamente y defendidos ambos por el Letrado D. Gerardo Quintana Aparicio; Juan Luis , representado por el Procurador Herranz. Moreno y defendido por el Letrado Don Angel López Montero; Sergio , representado por el Procurador Sr. Guinea Gauna y asistido por el Abogado Don Arturo Castillo López; y Jaime y Bartolomé , representados por el Procurador Sr. Oterino Menéndez y defendidos por el Letrado Don Marcial Fernández Montes.

Ha sido parte, por último, en concepto de responsable civil subsidiario el Estado y Ponente el Magistrado Don Félix Almazán Lafuente.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio comprendido en el artículo 407 del Código Penal ; siete delitos de lesiones menos graves del artículo 422 de expresado Código y un delito del artículo 565, párrafos 1º y 5º , en relación con el artículo 407 del citado Texto Legal, reputando responsables de los delitos de homicidio y lesiones a los procesados Rosendo , Domingo , Luis Enrique , Jesús , Alvaro , Juan Alberto , Ricardo , Ernesto , Juan Luis y Sergio , en concepto de autores del nº 1 del Artículo 14 ; y autores del delito del artículo 565 nº 1º y 5º , en relación con el artículo 407 , los procesados Jaime y Bartolomé ; concurriendo en cuanto a los delitos de lesiones y homicidio, la agravante nº 8 del artículo 10 del Código Penal ; solicitando se impusieran: por el delito de homicidio, la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión menor a cada procesado; por cada delito de lesiones cinco meses de arresto mayor a cada procesado; y por el delito del artículo 565, cinco años de prisión menor a cada uno de los procesados Jaime y Bartolomé ; en todos los supuestos, con las accesorias y costas correspondientes, e indemnización por parte de todos los procesados, conjunta y solidariamente, a los herederos de Arturo en ocho millones de pesetas, de la que responderá, en defecto de los procesados, el Estado como responsable civil subsidiario. Igualmente, todos los procesados, excepción hecha de Jaime y Bartolomé indemnizarán conjunta y solidariamente a Evaristo , Alfredo , Jesús Carlos y a los herederos de Ángel Jesús en 150.000 pesetas a cada uno; a Carlos Manuel en 125.000 pesetas y a Lucio en 115.000 pesetas, respondiendo en defecto de los obligados al pago y como responsable civil subsidiario, el Estado.

SEGUNDO

Por la representación de la acusadora particular Silvia , en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos, como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 406 del Código Penal , reputando responsables del mismo en concepto de autores los procesados Rosendo , según el nº 2 del artículo 14 del Código Punitivo ; Domingo , Luis Enrique , Jesús , Alvaro , Juan Alberto , Ricardo , Ernesto , Juan Luis y Sergio , en base al nº 1º del citado artículo 14 y Bartolomé y Jaime como autores del nº 3 de tan citado precepto, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravantes números 8 y 10 del artículo 10 del Código Penal , solicitando se impusiera a cada procesado, la pena de 30 años de reclusión mayor, costas incluidas las de la acusación particular e indemnización a Silvia , conjunta y solidariamente y como única heredera del fallecido, en la suma de 20.000.000 de pesetas, cantidad que será abonada por el Estado como responsable civil subsidiario, en defecto de los procesados.

Por otrosí interesó que, a la vista de lo actuado y pudiendo derivarse otras responsabilidades, se dedujera testimonio del acta y demás actuaciones, respecto a la intervención de los funcionarios Adolfo , Jose Enrique , Iván y Armando , por entender que los mismos, el día de autos llevaron a cabo actos de cooperación, complicidad y encubrimiento.

TERCERO

La acusación particular sostenida por Alfredo , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito de lesiones del artículo 422 del Código Penal ; b) Un del i Lo de coacciones del artículo 496 de igual texto legal, en grado de frustración;

  1. Un delito del artículo 187, números 4 y 5 del Código , de los cometidos por funcionarios de prisiones contra el ejercicio de los derechos de los presos o sentenciados reconocidos por las Leyes; d) Un delito de falsedad en documento oficial previsto y senado en el artículo 302, números 4 y 5 del Texto sustantivo; e) Un delito de omisión del deber de impedir determinados delitos del artículo 338 bis del Código Penal , y C) Un delito He imprudencia temeraria del artículo 565, 1º del Código Penal , reputando responsables de aducidos delitos, en cuanto a los a), b) y c), autores por inducción del nº 2 del artículo 14 , los procesados Rosendo y Domingo , y autores directos los también procesados Luis Enrique , Jesús , Alvaro , Juan Alberto

, Ricardo , Ernesto , Juan Luis y Sergio ; en cuanto a los delitos epigrafiados bajo las letras d), e) y f), reputa autores directos a los procesados Bartolomé y Jaime , así como a...

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