SAN, 28 de Abril de 1998

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:1998:921
Número de Recurso240/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, por D Valentín, representada por la Procuradora Dª Mª

Jesús García Letrado, contra la Administración General del Estado, representado por el Abogado

del Estado, sobre sanción disciplinaria de separación del servicio. Siendo Ponente la Iltma. Srª

Magistrada de esta Sección Dª Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Ministerio de Justicia e Interior, de fecha 9 de junio de 1.994

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de abril de 1.998, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia e Interior de fecha 9 de junio de 1.994 por la que se acordó imponer al recurrente la sanción de separación del servicio, como autor disciplinariamente responsable de una falta muy grave consistente en la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos, tipificada en el artículo 6. d) del Real Decreto 33/86, de 10 de enero, con base en los Hechos Probados recogidos en el ordinal Primero de la resolución impugnada, interponiéndose aquél, asimismo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición.

SEGUNDO

Por la parte actora se solicita en la demanda la declaración de nulidad de la resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción impuesta.

En defensa de su pretensión, se alega en primer término, la falta de concordancia entre los hechos imputados en el Pliego de Cargos y el soporte jurídico que, como base de los cargos, se aduce por el Instructor, incoherencia que, a juicio de la parte actora, debe determinar la declaración de nulidad de las actuaciones, y que viene concretada en la demanda, por un lado, en la inexplicable cita de preceptos del Real Decreto 33/86 y de la Ley 30/84, posteriores a los hechos de autos, y por otro lado, en no haberse consignado con suficiente concreción el cargo único contenido en dicho Pliego.

En segundo término, se alega que el acuerdo de suspensión de la tramitación del expediente disciplinario hasta tanto recayera resolución judicial, infringió lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 2088/69, y es nulo de pleno Derecho.

En tercer lugar, se alega que la falta ha prescrito ya que, iniciado el expediente el 14-3-1.978, el plazo de prescripción se reanudó el 15-9-1.978 (consecuencia de la paralización del expediente administrativo por tiempo superior a seis meses, antes aludida) (admitiendo su validez en el presente motivo de impugnación) de modo que por el transcurso de los seis años, finalizó el plazo el 14 de septiembre de 1.984, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2088/69, de lo que concluye la parte actora que la falta ha prescrito.

TERCERO

Por la representación de la Administración demandada se solicita la confirmación de la resolución impugnada, con base en lo dispuesto en los artículo 114 de la Ley Enjuiciamiento Criminal. 10,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 25, 28 y 6. f) del Decreto 2088/69.

CUARTO

Analizando el primero de los motivos de impugnación, debe afirmarse que el cargo único se consignó con la suficiente concreción, como resulta de los folios 452 a 456 del expediente administrativo, que, dada su extensión, se da aquí por reproducido,...

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