SAP Madrid 167/1999, 18 de Mayo de 1999

ECLIES:APM:1999:6774
Número de Recurso149/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/1999
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 167-99

En Madrid a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Iltma. Sra. Dª Susana Polo García Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2° párrafo 2º de la vigente Ley orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Segunda, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción n° 22 de los de Madrid en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 46-99 conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: El apelante representante legal de Mutua Madrileña Automovilística. Dª. Filomena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción n° 22 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado se dictó Sentencia con fecha 10-3-99 estableciendo en el FALLO o parte dispositiva el tenor literal siguiente: FALLO "Que debo condenar y condeno a Marí Trini como autora responsable de una falta de imprudencia a la pena de quince días de multa, con cuota diaria de doscientas pesetas y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar a Filomena en la cantidad de treinta y dos mil quinientas pesetas por los días que estuvo incapacitada a consecuencia de las lesiones; en la cantidad treinta y cinco mil pesetas por los restantes días en que estuvo lesionada; en la cantidad de dieciséis mil pesetas por los gastos abonados al Sanatorio Virgen del Mar, y en la diez mil pesetas por los honorarios abonados al Dr. Jose Pablo . Cantidades todas ellas que devengarán el interés legal del art. 921 de la L.E.C . y de las que, en su condición de responsable civil directa, responderá la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilística, con expresa imposición igualmente de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el representante legal de Mutua Madrileña Automovilística se interpuso recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de...

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