SAP Asturias 79/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteMAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2001:793
Número de Recurso269/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N° 79/2001

En Gijón, a veintidós de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio LAUCognición núm. 893/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, que dieron lugar al Rollo núm. 269/2000; entre partes, como apelante, Eloy Y Alejandra , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Secades Alvarez, bajo la dirección letrada de D. César Fernández Rodríguez, interesando la revocación de la Sentencia; y como apelados, de una parte, Federico y Rocío , representados ambos por el Procurador de los Tribunales Sr. Folo López, bajo la dirección letrada de D. Félix Fernández García, y de otra Nuria Y Alejandra y Juana , ambas en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4, de Gijón, dictó Sentencia de fecha 9 de Septiembre de 1.999 en los autos de Juicio LAU-cognición núm. 893/97, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Manuel Fole López, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Federico y Dña. Rocío , contra D. Eloy , representado por el Procurador D. Joaquín Secades Alvarez, y contra Dña. Nuria y Alejandra y Dña. Juana , ambas en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro:

  1. El derecho de los actores de acceder a la propiedad de las nueve fincas rústicas sitas en la Parroquia de DIRECCION000 , Concejo de Carreño, descritas en el hecho primero de la demanda y que se hallan inscritas en el Registro de la Propiedad número 3 de Gijón, libro NUM000 de Carreño, folio NUM001 , finca número NUM002 , inscripción NUM003 , formando la casería DIRECCION001 tras de las Casas de DIRECCION002 y el monte de DIRECCION003 , y que son las siguientes:

    1. - Finca rústica a labor, prado y monte de eucaliptos, llamada DIRECCION004 y DIRECCION005 , de cabida: 87 áreas 87 centiáreas.

    2. - Finca rústica a monte de eucalipto, llamada DIRECCION006 , de cabida, 18 áreas 17 centiáreas.

    3. - Finca rústica a monte de eucalipto., llamada DIRECCION007 , de cabida: 52 áreas 8 centiáreas.

    4. - Finca rústica a prado, llamada DIRECCION008 , de cabida: 26 áreas 92 centiáreas.

    5. - Finca rústica a prado, llamada DIRECCION003 NUM004 , de cabida: 26 áreas 70 centiáreas.

    6. - Finca rústica a prado, llamada DIRECCION003 NUM005 , de cabida: 18 áreas 47 centiáreas.

    7. - Finca rústica a prado, llamada DIRECCION009 , de cabida: 62 áreas 89 centiáreas, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Gijón.

    8. - Finca rústica a prado, llamada DIRECCION010 , de cabida: 22 áreas 6 centiáreas.

    9. - Finca rústica a monte de eucalipto, llamada DIRECCION011 , de cabida: 10 áreas 64 centiáreas.

  2. Condenar a los demandados a otorgar a favor de los actores la correspondiente escritura pública de acceso a la propiedad de las referidas fincas, pudiendo hacerlo el Juzgador de oficio si no lo hicieran los demandados y a su costa, por el precio de 5.527.705 pesetas, fijado por la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias, el cual será pagado a los trasnmitentes en el mismo momento del otorgamiento de la escritura.

  3. Condenar a los demandados al pago de las costas sin limitación alguna, por ordenarlo así la Ley de Arrendamientos Rústicos.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Eloy Y Alejandra , se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de apelación núm. 269/00, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Reconocido por la Sentencia recurrida el derecho de la parte actora a acceder a la propiedad al amparo del Art. 1.1 b) de la Ley 1/1992, de 10 de Febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos, en relación con el artículo 2 de la misma Ley y con el 16 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1.980, de las fincas que ubicadas en la Parroquia de DIRECCION000 , concejo de Carreño, se describen en el Hecho 1° de la demanda, formando la Casería llamada DIRECCION009 de Junto a Casa y Monte de DIRECCION012 ,...

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