SAP Asturias 25/1998, 26 de Enero de 1998

PonenteFRANCISCO LUCES GIL
ECLIES:APO:1998:143
Número de Recurso513/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/1998
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA N° 25

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON FRANCISCO LUCES GIL

En la ciudad de Oviedo, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 0247/94, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 POLA LAVIANA, Rollo de Apelación nº- 0513/97, entre partes, como apelante y demandante, DOÑA Marí Trini , representada por el Procurador Don Francisco Javier Alvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio García Vallina; y como apelados y demandados, DON Íñigo y DOÑA Valentina , incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 POLA LAVIANA dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda incidental interpuesta por Doña Valentina y Don Íñigo contra la Tasación de Costas practicada por el Sr. Secretario en estos autos, debo declarar y declaro haber lugar a la impugnación por indebidas de las partidas correspondientes a los Derechos y Suplidos del Procurador devengados en fase de ejecución de sentencia, reduciendo la misma a la cantidad total de 24.792 pesetas, correspondientes a los Derechos referidos exclusivamente a la fase de apelación, desestimando las restantes pretensiones contenidas en la demanda presentada.

3 Concédase a la parte promovente nuevo traslado de la Tasación de Costas en lo que a los Honorarios de Letrado se refiere por plazo de tres días, a los efectos prevenidos en los artículo 426 a 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No procede hacer una expresa condena en costas, Notifíquese la presente resolución a las partes.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación antes este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la partedemandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los trámites legales se señaló para la vista del recurso el día catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON FRANCISCO LUCES GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aún cuando la cuantía que debiera servir de base para la facturación de honorarios y derechos de los profesionales intervinientes en este pleito es la de ochocientas mil pesetas, que había sido aceptada expresamente por ambas partes en la comparecencia prevista en el artículo 693 de la L.E.C . (celebrada el 2-2-1.995) y que fue la cuantía por la que se rigió el pleito ( SS.T.S. de 20 de febrero y 18 de setiembre de 1.997, y de esta Sección 5ª de 24-10-1.997 ), habiendo quedado firme el Auto de fecha 21 de marzo de 1.996, que anuló la tasación de costas anterior, y habiéndose formulado las minutas que sirvieron de base a la aquí cuestionada con una cuantía de 475.914 pesetas, no podría replantearse ahora tal cuestión sin incurrir en el vicio de incongruencia.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas por el recurso de apelación interpuesto por Doña Marí Trini contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que resolvió el...

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