SAP Tarragona, 11 de Diciembre de 2001
Ponente | JUAN CARLOS ARTERO MORA |
ECLI | ES:APT:2001:2121 |
Número de Recurso | 183/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
D. JUAN CARLOS ARTERO MORA
En Tarragona, a once de diciembre de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Caixa d'Estalvis de Tarragona representada en la instancia por el Procurador Dª. Josepa Martínez Bastida y defendida por el Letrado D. Josep Monlleó Llurbá contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Valls en 30 de noviembre de 2000, en autos de Juicio Ejecutivo n° 241/00 en los que figura como demandante Caixa d'Estalvis de Tarragona y como demandados D. Octavio y Dª. Lorenza .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "QUE DEBO MANDAR Y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a doña Lorenza y don Octavio , y con su producto entero y cumplido pago CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA, de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, la cantidad de 260.039.-pesetas, importe del principal, más el interés de demora del 18.750% desde la fecha de vencimiento del crédito, el día 1 de agosto de dos mil e intereses procesales desde la sentencia; y además al pago de las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Caixa D'Estalvis de Tarragona que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día señalado, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA
Interpone recurso de apelación la mercantil ejecutante, quien impugna únicamente el pronunciamiento de condena relativo a los intereses, y solicita que se condene a los demandados al pago de los intereses pactados desde el vencimiento del crédito hasta su pago, suprimiendo así la referencia a los intereses procesales desde la fecha de la sentencia, y alega en apoyo de su tesis la aplicación de los artículos 1091 y 1108 del Código Civil, 316 del Código de Comercio y 1462 y 1473.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello en relación con las cláusulas 5ª y 6ª del contrato y con el petitum de su demanda.
El recurso debe prosperar, pues si tenemos en cuenta que en su demanda ejecutiva la hoy apelante suplicaba la ejecución por el importe del principal como saldo deudor en fecha 1 de agosto de 2000, "más los intereses de demora que se devenguen desde dicha fecha al tipo pactado del 18'750% anual", es forzoso reconocer que el devengo de dicho interés no tiene por qué cesar en la fecha de la sentencia para ser...
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