SAP Tarragona, 30 de Noviembre de 2001

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:APT:2001:2064
Número de Recurso267/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES

En Tarragona, a treinta de noviembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Juan María , representado en la instancia por el Procurador Dª. Margarita Ixart Montañés y defendido por el Letrado Dª. Yvonne Figueras Talarn contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Tarragona el 24 de mayo de 2001, en autos de Juicio de Cognición n° 284/00, en los que figura como demandante D. Juan María y como demandados Dª Inmaculada , D. Marcos y Fincas Apolo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Margarita Ixart Montañés, en nombre y representación de DON Juan María , contra la entidad FINCAS APOLO, representada por el procurador Don Juan Antonio Gómez de la Guerra, y además contra DOÑA Inmaculada y DON Marcos , ambos representados por el Procurador Don Jordi Garrido Mata, y, en su virtud, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se condena a Fincas Apolo a abonar al actor la suma de 300.000 ptas., más los intereses legalesordinarios.

  2. Se absuelve a los codemandados Doña Inmaculada y Don Marcos de las pretensiones contra ellos deducidas.

  3. Se imponen al actor las costas derivadas de la acción proyectada contra Doña Inmaculada y Don Marcos , y no se efectúa pronunciamiento expreso sobre las dimanantes de la dirigida contra "Fincas Apolo".

SEGUNDO

Por la representación de DON Juan María se interpuso recuso de apelación que fue impugnado por la representación de DOÑA Inmaculada y DON Marcos en base a las alegaciones y pretensiones obrantes en sendos escritos, celebrándose la deliberación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2001.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no resulten modificados por los siguientes.

PRIMERO

Funda su recurso Don Juan María en las siguientes alegaciones: a) interpretación errónea del documento de fecha 12 de abril de 2000; b) apreciación del documento como contrato de compraventa y no como simple oferta de compra; c) calificación de arras penitenciales de la cantidad entregada en su día a Fincas Apolo; d) errónea aplicación del artículo 523 de la LEC al imponer las costas de la acción proyectada contra los Señores Marcos y Inmaculada .

Por la representación de Doña Inmaculada y Marcos , se impugna el recurso en base a la inexistencia de responsabilidad solidaria de sus representados y reiterando la amplia prueba obrante en autos que acredita la total exoneración de responsabilidad patrimonial de éstos respecto a las cantidades que Fincas Apolo hubiera recibido del Señor Juan María , interesando la confirmación de la sentencia dictada e imposición de las costas de esta instancia al recurrente.

SEGUNDO

Analizando el primero de los motivos del recurso presentado, no podemos sino dar por reproducido el razonamiento del Juez "a quo" que en su Fundamento de Derecho Primero desmenuza el contenido del documento de autorización remitido por Doña Inmaculada a Fincas Apolo y del que no puede derivarse la conclusión a la que pretende llegar el actor y recurrente. La referencia que el recurrente efectúa a las normas que sobre interpretación de los contratos viene regulada por los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil, así como la jurisprudencia por el mismo citada en su escrito, en nada modifican o alteran la realidad del documento. Fincas Apolo no ostentaba poder alguno para suscribir contratos de compra-venta de la finca de autos en nombre y representación de los demandados (folios 11 y 89), por lo que únicamente tenía una simple autorización para recibir alguna señal para el compromiso de venta. Comparte esta...

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