SAP Pontevedra 115/2001, 18 de Abril de 2001

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2001:1107
Número de Recurso88/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2001
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIAN° 115

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Abril de dos mil uno .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 448/98, procedente del JDO. 1. INST. E INSTR. NUM. 2 DE PONTEVEDRA, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante DIRECCION000 . y COMISION LIQUIDADORA DEL CONVENIO DE LA SUSPENSION DE PAGOS DE LA ENTIDAD, representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D. EMILIO GONZÁLEZ MONTES, y de otra corno apelado y demandado CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A., representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO A. LOPEZ LOPEZ, como apelado y demandado ABENGOA S.A., representado en esta instancia por el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ, y como apelado y demandado ÁRIDOS Y CANTERAS DE BERDUCIDO S.A., representado en esta instancia por el procurador DOÑA MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ, en el Juicio de menor cuantía, sobre cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 18 de abril de 2000, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 2 de Pontevedra, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada a instancia del Procurador Sr. González Montes en nombre y representación de la Entidad DIRECCION000 . y de la INTERVENCION JUDICIAL de la suspensión de pagos de dicha sociedad contra la Entidad CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A. representada por elProcurador Sr. López López, la Entidad ABENGOA, S.A. representada por el Procurador Sanjuan Fernández y contra la Entidad ARIDOS Y CANTERAS DE BERDUCIDO S.A. representada por la procuradora Sra. Vidal Rodríguez, debo declarar y declaro que las Entidades Constructora San Jose S.A. y Abengoa S.A. adeudan a la actora la suma de 12.414.771 ptas. (de las cuales 9.115.956 corresponden al concepto de IVA), y debo condenar y condeno a las referidas entidades al pago, solidariamente, de dicha cantidad a favor de la actora, más los intereses legales a que hace mención el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, absolviendo a la Entidad Aribesa, de todos los pronunciamientos deducidos contra la misma; con expresa imposición de las costas causadas a Aribesa a la actora, y sin especial pronunciamiento respecto a las acusadas a las otras demandadas".

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalado día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores. La vista de apelación tuvo lugar el día 17 de abril de 2001, con asistencia de los Letrados de las partes D. Juan Ferreiro García, D. Antonio Moure Figueira, D. Angel del Rio Varela y D. Pedro Jimenez-Poyato.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

Con carácter previo debe incidirse en el incumplimiento esencial por la entidad subcontratista actora, DIRECCION000 ), de las obligaciones estipuladas en contrato de obra originante de fecha 15.2.96, traducido en deficiente proyecto de prefabricación e ingreso de salarios, cuotas de Seguridad Social y proveedores. Incumplimiento primero y principal que determina resolución contractual en los términos previstos en estipulación 18 a) del contrato, y que trae causa directa en la falta de fondos propios para poder llevar a cabo las inversiones exigidas para el cumplimiento de los contratos suscritos, según señala a f. 601 el dictamen de interventores en el expediente judicial de Suspensión de Pagos 457/96 que nos ocupa. También procede resaltar el...

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