SAP A Coruña 170/1998, 30 de Junio de 1998
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:1998:1971 |
Número de Recurso | 523/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil 523/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, con el n° 302/97, sobre Juicio de Cognición, entre partes, de una y como demandante apelado don Baltasar , y de otra y como demandada apelante doña Antonieta , y como demandada apelada declarada en rebeldía doña Emilia , con quien se entendieron las sucesivas diligencias en los Estrados de este Tribunal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
En dichos autos y con fecha 06-11-97 se dictó sentencia; cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Piccoli Atanes en nombre y representación de Baltasar contra Antonieta representada por el procurador Sr. Fernándes Villaverde y contra Emilia declarada en rebeldía procesal, declarando que las demandadas no tienen derecho a la prórroga legal del contrato, de arrendamiento relativo al NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad, concertado en su día por estas con Matías , y en consecuencia, lo declaro resuelto, debiendo aquellas desalojar el mencionado piso dentro del plazo legal, sin derecho a indemnización y con apercibimiento de lanzamiento sino lo efectúan así.
No se hace condena en cuanto a las costas procesales."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de la demandada doña Antonieta , que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 523/98, señalándose las 12 horas del día 02-04-98, para votación y fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones yformalidades legales, excepto el cumplimiento del término para dictar resolución debido al volumen de trabajo pendiente.
No se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.
En el presente proceso se ejercita por la parte actora, ahora apelada, la acción de resolución de la relación arrendaticia existente entre las partes sobre el piso de autos, al amparo del articulo 114, núm. 11 del T.R. LAU de 1964 , denegación de la prórroga forzosa, a tenor del articulo 62, múm. 1, en relación con el articulo 63-2-1° del mismo Cuerpo Legal , por necesitar la vivienda la actora para si, en virtud de que viene cursando estudios universitarios en la ciudad de Santiago de Compostela y tener que residir en esta ciudad, pues actualmente lo hace en Santa Comba, en el domicilio de sus padres, mientras que es propietario, en virtud de donación efectuada en su favor por su madre, de la vivienda litigiosa; pretensión que ha sido estimada en la primera instancia y contra la que se alza el presente recurso de apelación, cuyos motivos son, básicamente, los mismos que vino a esgrimir en la primera instancia, comenzando por discutir la veracidad de la necesidad invocada.
Que el actor se encuentra en situación de necesitar -en el sentido legal de esta expresión- la ocupación de una vivienda independiente es algo que debe estimarse acreditado en el caso de autos, visto que viene desarrollando estudios universitarios "en Santiago de Compostela, que para ello ha alquilado una vivienda en esta ciudad, no pudiendo estimarse como caprichoso que desee permanecer en esta ciudad durante todo el curso escolar, sin tener que desplazarse todos los días lectivos desde Santa Comba, donde se encuentra el domicilio...
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