SAP La Rioja 127/1999, 27 de Abril de 1999

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:1999:294
Número de Recurso88/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/1999
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 127 de 1999

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sala, la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala n° 88/98, dimanante de Sumario 1/98 del Juzgado n° 5 de Logroño, por delitos contra la libertad sexual, imputados a Jose Pablo , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales ya constan debidamente consignadas en autos, declarado solvente parcial en este proceso y privada de libertad, por razón de esta causa, desde el día 20 de noviembre de 1997, en cuya situación continúa actualmente a disposición de esta Audiencia; en la causa han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, como acusación particular Marí Trini ., Daniela Rosario ., Carmen ., Milagros , Antonieta

., Mariana . y Begoña , representadas por la procuradora Doña Virginia Vélez de Mendizabal y defendidas por el Letrado Sr. Cano Bravo y el procesado con la representación de la Procuradora Doña Carina González Molina y la defensa del Letrado Sr. Gallón Rodríguez; en la causa actúa como ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado Don José Félix Mota Bello; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, previa enunciación de los hechos los calificó en la forma siguiente: HECHO A: a) Un delito continuado de violación de los artículos 69 bis y 429 números 1 y 3 del Código Penal de 1993 , un delito continuado de agresión sexual de los artículos 74, 178, 179 y 180.3ª conforme al Código Penal de 1995 , b) Un delito continuado de agresiones sexuales de los artículos 69 bis y 430 en relación con los números 1 y 3 del artículo 429 del Código Penal de 1973 y un delito continuado de agresión sexual de los artículos 74, 178 y 180.3ª, según el Código Penal de 1995 . HECHO 8 a) Un delito continuado de violación de los artículos 69 bis y 429 n° 1 del Código Penal de 1.973 un delito continuado de agresión sexual de los artículo 74, 178, 179 y 180.3ª del C. Penal de 1.995 , b) un delito continuado de agresiones sexuales de los artículos 69 bis y 430 en relación con el n° 1 del articulo 429 del Código Penal de 1.973 , un delito continuado de agresión sexual de los artículos 74, 178, 180.3ª según el C. Penal de 1.995 ; HECHO C) a) un delito continuado de abuso sexual de los artículos 74, 181.1 y 2.1° del C. Penal de 1.995 , b) un delito de abuso sexual de los artículos 181.1 y 2.1° y 182 del C. Penal de 1.995 ; HECHO D) a) un delito continuado de agresiones sexuales no violentas o estuprosas de los artículos 69 bis y 436 del C. Penal de 1.973 , un delito continuado de abuso sexual de los artículos 74 y 181.1, según el C. Penal de 1.995 ; HECHO E) a) un delito continuado de abuso sexual de los artículos 74 y 181.1 y 2.1° del Código Penal de 1.995 , b) un delito de violación del articulo 429 n° 3 del C. Penal de 1.973 , un delito deabuso sexual de los artículos 181.1 y 2.1° y 182 del C. Penal de 1.995 ; HECHO F) a) un delito de abuso sexual de los artículos 181.1 y 2.1° y 182 del C. Penal de 1.995 ; HECHO G) a) dos delitos continuados de agresiones sexuales de los artículos 69 bis, 429 n° 3 y 430 del C.Penal de 1.973 y dos delitos continuados de abuso sexual de los artículos 74 y 181.1 y 2.1° según el C.Penal de 1.995 ; HECHO H) a) dos delitos continuados de abuso sexual de los artículos 74 y 181.1 y 2.1° del C. Penal de 1.995 , b) un delito de abuso sexual de los artículos 181.1 y 2.1° y 182 del C. Penal de 1.995 ; HECHO I) a) un delito de abuso sexual del articulo 181.1 del C. Penal de 1.995 ; HECHO J) a) un delito continuado de abuso sexual de los artículos 74 y 181.1 y 2.1° del C. Penal de 1.995 , b) un delito de abusa sexual del articulo 181.1 del C. Penal de 1.995 ; HECHO K) a) un delito de agresión sexual no violenta del articulo 436 del C. Penal de 1.973 , un delito de abuso sexual del articulo 181 segundo el C. Penal de 1.995 , b) un delito de agresión sexual del articulo 430 en relación con el 429 n° 1 del C. Penal de 1.973 , un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.3° según calificación conforme al C. Penal de 1.995 ; HECHO L) a) un delito de agresión sexual del articulo 430 en relación con el articulo 429 n° 3 del Código Penal de 1.973 , un delito de abuso sexual del articulo 181.1 y 2.1° según el C. Penal de 1.995 ; HECHO M) a) un delito continuado de agresiones sexuales no violentas o estuprosas de los artículos 69 bis y 436 del C. Penal de 1.973 , un delito continuado de abuso sexual de los artículos 74 y 181.1 según el C. Penal de 1.995 , b) un delito continuado de agresiones sexuales no violentas o estuprosas de los artículos 69 bis y 436 del C. Penal de 1.973 y un delito de abuso sexual de los artículos 74 y 181.1 del C. Penal de 1.995 ; y HECHO N): a) un delito de exhibición de material pornográfico del articulo 432 del C.Penal de 1.973 o un delito de exhibición de material pornográfico del articulo 186 del C.Penal de 1.995 , siendo autor el procesado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitando imponer las penas siguientes para cada uno de los hechos HECHO

  1. a) trece años de reclusión menor ( CODIGO PENAL 1973 ), b) cuatro años de prisión menor ( CÓDIGO PENAL 1973 ); HECHO B] a) trece años de reclusión menor ( CÓDIGO PENAL 1973 ), b) cuatro años de prisión menor ( CODIGO PENAL 1973 ); HECHO C) a) dos años de prisión y b) seis años de prisión; HECHO D) a) quinientas mil pesetas de multa ( CODIGO PENAL 1973 ); HECHO E) a) dos años de prisión y b) seis años de prisión ( CÓDIGO PENAL 1995 ); HECHO F) a) seis años de prisión; HECHO G) a) dos años de prisión por cada uno de los delitos ( CÓDIGO PENAL 1995 ); HECHO H) a) dos años de prisión por cada uno de los delitos y b) seis años de prisión; HECHO I) a) quince meses de multa a una cuota diaria de tres mil pesetas; HECHO J) a) un año y seis meses de prisión, b) quince meses multa a una cuota diaria de tres mil pesetas; HECHO K) a) doscientas cincuenta mil pesetas de multa ( CÓDIGO PENAL 1973 ) y b) un año de prisión menor ( CÓDIGO PENAL 1995 ); HECHO L) a) un año de prisión menor ( CÓDIGO PENAL 1973 ); HECHO M) a) doscientas cincuenta mil pesetas de multa ( CÓDIGO PENAL 1973 ) y b) doscientas cincuenta mil pesetas de multa ( CÓDIGO PENAL 1973 ); HECHO N):a) tres meses multa a una cuota diaria de tres mil pesetas ( CÓDIGO PENAL 1995 ); en todo caso con aplicación de la limitación de los artículos 75 y 76 del Código Peral de 1.995 ( artículo 70 del C.Penal de 1.973 ), accesorias legales y pago de las costas procesales; en cuanto a la responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a las siguientes personas en las cantidades siguientes por los daños morales y psicológicos causados, presentes o futuros a Carmen en cuatro millones de pesetas (4.000.000), a Ana . en cuatro millones de pesetas (4.000.000), a Mariana en dos millones de pesetas (2.000.000), a Milagros . en doscientas cincuenta mil pesetas (250.000), a Andrea , en dos millones de pesetas (2.000.000), a Begoña . en dos millones de pesetas (2.000.000), a María Angeles . en un millón de pesetas (1.000.000), a Leonor . en un millón de pesetas (I.000.000),a Daniela en dos millones de pesetas (2.000.000), a Isabel , Marí Trini , Marí Trini , Guadalupe , Consuelo . y Carla en ciento cincuenta mil pesetas a cada una (150.000), y en todos los casos con aplicación del articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Al elevar a definitivo su escrito de conclusiones, el Ministerio Fiscal, previa modificación puntual de los hechos, introdujo las siguientes modificaciones: en el Hecho E) se suprimió el delito b); el Hecho G) se configura como Vrr delito continuado de abuso sexual de los artículos 74 y 181.1 y 2.1 del Código Penal de 1995 ; el hecho H) el delito a) se califica como un solo delito continuado de abuso sexual de los artículos 74, 181.1 y 2.1 del Código Penal de 1995 y el delito b) se mantiene igual; Hecho J) se elimina el delito b); Hecho K) se refunden los delitos a y b en un delito continuado de agresiones sexuales no violentas de los artículos 69 bis y 436 del Código Penal (texto de 1973); hecho M) se elimina el delito b); se omite la pretensión penal en relación con los delitos suprimidos en la conclusión segunda y en relación con los modificados introduce las siguientes peticiones: Hecho G) dos años de prisión, Hecho H) a] dos años de prisión, b) seis años de prisión; hecho K) a) 250.000 pesetas de multa. En las accesorias legales se añade la petición de prohibición de residir o volver a Logroño en un plazo de cinco años (articulo. 57). En cuanto a la responsabilidad civil introdujo también modificaciones: para Carmen . y Ana . ocho millones de pesetas; para Andrea . 500.000 pesetas; a María Angeles . 250.000 pesetas y se eliminan las referencias a Leonor ., Isabel . y Carla .. Interesa también deducción de testimonio respecto de dos declaraciones prestadas en el juicio oral, en relación con hechos nuevos.

SEGUNDO

Por la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales mostró conformidad con la calificación de hechos del Ministerio Fiscal siendo autor el procesado indicando quepudiera concurrir como circunstancia agravante con carácter provisional la agravante delimitada del artículo 22.2° del Código Penal solicitando las mismas penas que el Ministerio Público si bien pueden ser modificadas en el momento procesal oportuno si en el acto del juicio se desprende la existencia o no de circunstancias agravantes o de otros delitos que pudieran aparecer; y como responsabilidad civil interesaba que el procesado indemnice por los daños morales y psicológicos causados a sus representadas en las siguientes sumas: Alicia . en diez millones de pesetas,...

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