SAP Sevilla 991/2001, 13 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2001:5914
Número de Recurso3190/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución991/2001
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 991

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL DAMIÁN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

VÍCTOR NIETO MATAS

En la Ciudad de SEVILLA a trece de diciembre de dos mil uno.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio de Mayor Cuantia seguido en el Juzgado referenciado sobre testamentaria. Interpone el recurso DOÑA María Esther que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MAURICIO GORDILLO CAÑAS y defendido por el Letrado D. Antonio Fontan Meana Es parte recurrida DOÑA Remedios , DOÑA Dolores Y DOÑA Sofía que están representados por el Procurador D. RAFAEL OSTOS OSUNA y defendido por el Letrado D. Fernando Martinez Vidal, que en la instancia ha litigado como parte demandada, y contra DOÑA Magdalena Y DON Gabriel Y D. Sebastián , no personados en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Diciembre de 1999, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Don Luis Losada Valseca en nombre y representación de Doña María Esther contra Doña Remedios , Don Gabriel , Doña Magdalena , Doña Dolores y Doña Sofía y contra Don Sebastián , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la demanda contra ellos formulada, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento. Notifíquese... "..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 12 de Noviembre de 2001 con la asistencia de los letrados por ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don MANUEL DAMIÁN ALVAREZ GARCÍA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, desestimatoria de la demanda impugnatoria del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor dirImente enjuicio universal de testamentaría respecto de patrimonio hereditario del finado Sr. Gregorio , interpone recurso de apelación la coheredera discrepante Dª. Dolores , formulando, como pretensión principal, la declaración de ineficacia de la partición efectuada, y como pretensión subsidiaria, la rectificación de las operaciones particionales sobre la base e excluir del acerbo hereditario la oficina de farmacia de la que su difunto padre fue titular y propietario, y de incluir en el activo patrimonial de la herencia otros bienes que no fueron inventariados y tomados en consideración por el contador- partidor dirimente.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso es preciso partir de dos premisas básicas: a) Como se desprende de las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de Julio de 1995 y 25 de Mayo de 1996, el juicio a que se refiere el Art. 1088 de la anterior L. E. Civil sólo puede tener por objeto la impugnación del cuaderno particional del contador-partidor dirimente en los puntos en los que los interesados disientan del mismo, quedando, pues, circunscrita a los extremos puntuales en los que no haya habido acuerdo, no siendo dicho juicio autónomo sino interdependiente del proceso particional que se viene tramitando; la partición del dirimente es la única impugnable y la única que debe prevalecer con rectificaciones si fueran procedentes, pero no puede pretenderse sustituir dicho cuaderno por el elaborado por los respectivos contadores de las partes; b) En relación con la oficina de farmacia, que constituye el núcleo fundamental del litigio, hay que diferenciar con nitidez titularidad administrativa y propiedad civil, es decir, el derecho subjetivo, de naturaleza pública, a la titularidad de la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento, que se rige por normas de Derecho Administrativo, y el derecho subjetivo, de naturaleza civil, a la titularidad dominical de la farmacia como conjunto organizado de elementos patrimoniales dotados de innegable valor económico, que se rige por normas de Derecho Privado.

TERCERO

La empresa como objeto unitario de derecho, legalmente reconocido y prefigurado tanto en el Código Civil (especialmente a raíz de la Ley 11/1981, que la contempla como elemento patrimonial en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales: Art. 1346.8 y 1347.4) como en la legislación mercantil, es jurídicamente concebida como organización patrimonial unitaria, que explota autónomamente una actividad comercial, industrial o de servicios. En cuanto valor patrimonial de explotación, la empresa se sustenta por el empresario como sujeto organizador, el establecimiento como objeto organizado y la propia organización, y es susceptible de transmisión " inter vivos" y " mortis causa".

CUARTO

Una oficina de farmacia es una empresa mercantil, vinculada al servicio sanitario, de naturaleza peculiar en razón a la tutela de la función social que desempeña, reglamentada e intervenida administrativamente en su apertura y funcionamiento, de manera que, sin constituir un auténtico servicio público, integra una actividad privada de interés público. La empresa-farmacia se sustenta, fundamentalmente, por el farmacéutico como empresario organizador ( que, salvo situaciones excepcionales y transitorias, debe...

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