SAP Málaga 866/1998, 31 de Diciembre de 1998

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:1998:4410
Número de Recurso517/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución866/1998
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 866

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. Manuel López Agulló

D. Melchor Hernández Calvo

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado, de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, los Autos de Juicio del artículo 41 de la L. H . procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° Dos de Antequera, seguidos a instancia de Doña Maite , representada por el Procurador Sr. Del Moral Palma y que en este recurso actúa como parte apelante, contra D. Luis , demandante de contradicción, representado por el Procurador Sr. García-Recio Gómez, que en el recurso actúa corno parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en los mencionados autos tramitados por el Juzgado de Primera Instancia N° Dos de Ronda, se dictaron las siguientes resoluciones: a) Auto de fecha 28 de abril de 1997, estimando el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Bujalance Tejero, contra la providencia de fecha 13 de febrero del mismo año, dejando sin efecto lao acordado en esta (tener por allanado al Procurador Sr. Vida Romero en la representación acreditada y traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia). B) Auto de fecha 2 de Julio de 1997, estimando el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Bujalance Tejero contra la providencia de fecha 13 de mayo de 1997, acordando admitir el anterior recurso de apelación interpuesto en un sólo efecto C.) Sentencia de fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, que en su parte dispositiva establece literalmente lo siguiente: Fallo: "Que estimando la excepción alegada por la representación procesal de D. Luis , debo absolver y absuelvo en la instancia al referido demandado de las pretensiones en su contra formuladas, con expresa condena en costas procesales a la parte actora". Fallo aclarado por auto de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, en ambos efectos, emplazándose a las partes, y recibidos los autos en esta Audiencia, y tras los preceptivos trámites procesales, se acordó señalar día para la vista, la que se llevó a efecto el día 16 de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, compareciendo las partes que constan en la Diligencia extendida al efecto, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado D. Melchor Hernández Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante interpone tres recursos de apelación: A) Contra el auto de fecha 28 de abril de 1997, que estimando el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Bujalance Tejero, contra la providencia de fecha 13 de febrero del mismo año, deja sin efecto lo acordado en la misma, esto es, tener por allanado al Procurador Sr. Vida Romero en la representación acreditada y traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia. B) Contra el auto de fecha 2 de Julio de 1997, que estima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Bujalance Tejero contra la providencia de fecha 13 de mayo de 1997, acordando admitir el anterior recurso de apelación interpuesto en un sólo efecto. C) Contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 1997, que estimando la excepción alegada por la representación procesal de D. Luis , absuelve en la instancia al referido demandado. Se interesa, en definitiva, la revocación del auto de fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, y el dictado de otra resolución que tenga por allanada a la parte recurrente a la demanda de contradicción formulada, sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

SEGUNDO

Que la resolución separada de los recursos de apelación acumulados en autos, exige previamente, unas consideraciones sobre la discutida naturaleza jurídica del proceso del artículo 41 de la Ley Hipotecaria . Frente a la doctrina que sostiene que con la oposición del demandado las parte alteran sus respectivas posiciones en el proceso del artículo 41 de la L.H ., debe mantenerse, que este proceso ha ser considerado como un todo, pues el mencionado precepto legal pone fundamentalmente la vista en la sentencia, cuando en su párrafo segundo se refiere, caso de que exista oposición, a las medidas cautelares que se adopten para asegurar el cumplimiento de la sentencia que recayere y en su párrafo último vuelve a referirse a la sentencia dictada para señalar que no produce efectos de cosa juzgada. La eventual contradicción, que entra en juego excepcionalmente, como en el juicio ejecutivo de la L.E.Civil, y no en calidad de regla general como ocurre en el juicio ordinario, sirve tan sólo para caracterizar el tipo proceso declarativo especial y sumario, variante del proceso monitorio documental. Al tratarse de dos fases integradoras de un solo proceso, no se altera la posición de las partes, ya que el titular registral sigue siendo el actor y el...

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