SAP Barcelona, 11 de Noviembre de 1998
Ponente | MARIA MERCE FERNANDEZ PEREZ |
ECLI | ES:APB:1998:10048 |
Número de Recurso | 8461/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. SANTIAGO RAPOSO GARIN
Dª. Mª JOSE INES MARTINEZ ALVAREZ
Dª. MERÇE FERNANDEZ PEREZ
En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n° 8461/98, dimanante del procedimiento abreviado n° 25/97, procedente del Juzgado de lo Penal n° 21, de Barcelona , seguido por un delito quebrantamiento de condena, contra Guillermo ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Herrera Torrella en nombre y representación del mismo contra la Sentencia dictada en las mismos el día 10 de octubre de 1997 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a todo lo expuesto, he decidido condenar y a Guillermo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de las circunstancias agravante de reincidencia, A LA PENA DE DOS MESES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR, con la ACCESORIA de suspensión de derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las castas procesales."
Notificada a las partes la anterior resolución se interpuso contera la misma por la representación de Guillermo , recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitida el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, y tramitado el mismo conforme a derecho, tuvo lugar la celebración de la vista publica el día 3 de noviembre de 1998.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERÇE FERNANDEZ PEREZ.
HECHOS PROBADOSUNICO.- Se admiten en su totalidad y se dan expresamente por reproducidas en esta alzada los hechos probados declarados tales en la sentencia recurrido.
Se admiten, así mismo, y se dan par reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisor la valoración de la prueba efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción determina, por lo general que la valoración efectuada por el Nuez "a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerda con el dictado de su conciencia -artículo 741 de LECr .- y después de oír las razones expuestas tanto por las partes acusadoras como por las defensas, deba por ello respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia.
Las consideraciones expuestas en el fundamento...
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SAP Granada 626/2006, 27 de Octubre de 2006
...de 7 de diciembre . En apoyo del criterio que aquí se sostiene cabe citar la S.AP. de Cádiz de 26 de abril de 2.002, y la S.AP. de Barcelona de 11 de noviembre de 1.998, en la última de las cuales puede leerse: "El hecho de no regresar un penado al centro carcelario después de disfrutar de ......