SAP Granada 626/2006, 27 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER |
ECLI | ES:APGR:2006:2659 |
Número de Recurso | 153/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 626/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº. 626 /06
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
Ilmos. Sres.:
Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano
Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier
Dª. María Aurora González Niño
En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil seis, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,
formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 194/2.005 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Granada, sobre quebrantamiento de condena, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 32/2.005 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada, contra D. Jorge , vecino de Coín (Málaga), con domicilio en Hacienda DIRECCION000 , buzón, nº. NUM000 , apelante, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Merlos Esquivel, bajo la defensa de la Letrada Dª. Isabel M. Cardona Camacho.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha veintinueve de marzo de dos mil seis , que declara como probados los siguientes hechos:"Que el acusado Jorge , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cumplía condena de un año de prisión en virtud de sentencia nº. 434/2.002, dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, de fecha 9 de noviembre de 2.002 (ejecutoria 476/2.002), por delito de robo. Se encontraba clasificado en tercer grado penitenciario, internado en el Centro Regional de Rehabilitación de Drogodependientes "Cortijo Buenos Aires". El día 2 de junio de 2.004 abandonó el citado centro, interrumpiendo su tratamiento, reincorporándose, con cuatro días de retraso respecto de la fecha en que debía haberlo hecho, al Centro Penitenciario de Albolote.",
y contiene el siguiente
FALLO
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Jorge como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.1, inciso 2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de doce meses, con cuota diaria de tres euros con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia y al pago de las costas causadas...".
Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando inexistencia de prueba de la perpetración del delito.
En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día veinticinco de octubre actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
Se acepta íntegramente el relato de...
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