SAP Burgos, 5 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:1998:1028
Número de Recurso11/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA

D. FRANCISCO M. MARÍN IBANEZ

DÑA. ROSA SIMON RODRIGUEZ

BURGOS, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del

Juzgado de Instrucción num uno de Aranda de Duero seguida por delito contra la salud pública,

contra Romeo , con D.N.I. num. NUM000 , nacido el 5 de Abril de

1.960, hijo de Fermin y de Antonia, natural de Santander y vecina de Torrelavega, con último

domicilio conocido en PLAZA000 , num. NUM001 , NUM002 , NUM003 , con antecedentes penales y

en prisión

provisional por esta causa desde el 30 de Abril de 1.997 situación en la que continua, en la que son

partes el Ministerio Fiscal dicho acusado, defendido por el Letrada don Jacinto Romera Martinez y

representado por el Procurador don Javier Cano Martinez, siendo Magistrado Ponente el Sr. don

FRANCISCO M. MARÍN IBANEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario num. 1/97 del Juzgada de Instrucción num uno de Aranda de Duero estáacusado Romeo y una vez concluido dicha Sumario y tramitada la causa conforme a ley, se celebró juicio oral el día 30 de Septiembre de 1.998 ante esta Audiencia.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y sancionado en los artículos 368 y 369, del Código Penal ; y conceptuando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusada, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, prevista en el articulo 22, del código Penal , solicitó se le impusiera la pena de doce años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de veinticinco millones de pesetas y costas procesales, así como el decomiso del dinero y la droga ocupada.

TERCERO

El defensor del acusado Romeo en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que se considera probada y así se declara que el día 30 de Abril de 1.997, sobre las 2,50 horas, agentes de la Guardia Civil del Puesto de Aranda de Duero que realizaban labores de identificación y prevención de delitos en el área de servicio del Alto de Milagros, situado a la altura del km. 149 de la carretera N-I (Madrid-Irún), ordenaron la parada del vehículo Citroen ZX, matricula G-....-OP , que era conducido por Romeo y que habia sido alquilado por éste, procediendo los agentes a su identificación. Como observaran los agentes que el conductor presentaba claros síntomas de nerviosismo como temblor de manos, procedieron a solicitar de la central Operativa de Servicios la existencia de antecedentes y detenciones del mismo, informandoseles que les poseía por delitos contra la propiedad y tráfico de drogas. Esta información, unida al nerviosismo detectado hicieron sospechara los agentes la comisión de delito, por lo que procedieron al registro del turismo.

Bajo el asiento trasero encontraron escondida una bolsa de plástico que contenia un paquete con cocaina con peso superior al kilogramo y en poder del conductor una cantidad dineraria de 77.462,- ptas. La droga aprehendida fue analizada en el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de Madrid, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y de Consumo resultando ser cocaina con un peso de 1.000,8 gramos y una riqueza media en cocaina base del 79,8 por ciento. El valor de la citada droga en el mercado hubiera ascendido a 9.907.920,- ptas.

Romeo transportaba la droga desde Madrid hasta Santander para persona de identidad desconocida a cambio de una retribución de 100.000,- ptas y el perdón de una deuda por importe de 300.000,- ptas que con ella mantenía por cuestiones de drogas, teniendo pleno conocimiento de la naturaleza y contenido del paquete que transportaba.

SEGUNDO

Romeo ha sido ejecutoriamente condenado por delitos de tráfico de drogas en sentencia firme de fecha 21 de Abril de 1.992, dictada por el Juzgado de lo Penal num dos de Santander, ejecutoria 307/92 , imponiéndosele la pena de 3 años de prisión menor y multa de 1.000.000,- ptas y en sentencia firme de fecha 15 de Mayo de 1.995, dictada por la Audiencia Provincial de Santander, ejecutoria 35/95 , imponiéndosele la pena de 8 meses de prisión menor y multa de 1.000.000,- pts., quedando esta última pena remitida definitivamente en fecha de 15 de Abril de 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que de las pruebas practicadas quedan acreditados los elementos integrantes del delito contra la salud pública imputado por el Ministerio Fiscal en la persona de Romeo quien reconoce los hechos indicados negando no obstante que tuviera conocimiento de la naturaleza de lo que portaba en el interior del paquete que se ocupa.

El delito imputado por el Ministerio Fiscal requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) una conducta comisiva integrada por la tenencia para promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas, entre ellas la jurisprudencia del T.S. ha venido a incluir las actividades...

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