SAP Vizcaya 246/1998, 13 de Julio de 1998

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:1998:78
Número de Recurso519/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/1998
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA ..AREA:

Civil

..ORGA:

Audiencia Provincial de Bilbao. Sección 5ª. ..IDEN:

..FDIC:

..PONE:

Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

..INTE:

Margarita (DEMANDANTE) Sebastián (DEMANDANTE) Carlos (DEMANDADO)

Jose Pedro (DEMANDANTE) Ernesto (DEMANDANTE) Ana María (DEMANDANTE)Catalina (DEMANDANTE)

Ignacio (DEMANDANTE)

UNBE (DEMANDANTE)

ILA (DEMANDADO)

INBIDE MERCANTIL (DEMANDADO) Sara (DEMANDADO 144 LH)

GRELSA (DEMANDADO)

ICARA (DEMANDADO)

ACELEI (DEMANDADO)

BOINSA (DEMANDADO)

AMESA (DEMANDADO)

GESTORA AMESA (DEMANDADO)

..MATE:

MENOR CUANTIA

MENOR CUANTIA

..DESC:

Rollo Civil

R. MENOR CUANTIA

..ANTE: ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la

sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia sedictó con fecha 14 de junio de 1.996 sentencia , cuya parte

dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Inmaculada Frade, en nombre y representación de Margarita , Sebastián , Jose Pedro , Ernesto , Ana María , Catalina , Ignacio y Unbe S.A., debo condenar y condeno a

D. Carlos a pagar a la parte actora la

cantidad de 37.187.500 ptas. más 4.793.702 ptas. de intereses devengados y el interés del 12,5% anual pactado en el contrato computado desde el 15 de septiembre de 1.995, ademásde las costas a aquellos originadas. Y que debo absolver y absuelvo a las sociedades INBIDE, AMESA, ICARA, BOINSA, ILA,

GRELSA, GESTORA AMESA Y ACELEI de la pretensión formulada en

su contra, con imposición a los actores de las costas a éstas

causadas.

Y que estimando la reconvención planteada por el

Procurador D. Luis López Abadía, en nombre y representación

de AMESA S.A., debo declarar y declaro nulas las ventas suscritas entre dicha sociedad e INELEI S.A. mediante escrituras fechadas a 31 de enero de 1.992, nº de protocolo

396, 397, 398, 400 y 401 del notario de Bilbao D. José

Antonio Isusi, y consecuentemente debo ordenar y ordeno la cancelación de las inscripciones registrales practicadas

merced a las mismas; y que debo condenar y condeno a UNBE

S.A. al pago de las costas de ello derivadas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del

quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y

firmo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de los demandantes D.

Sebastián , Dª. Margarita , Dª. Ana María , D. Ernesto , Dª. Catalina , D. Jose Pedro ,

D. Ignacio , UNBE S.A. y de D. Carlos , y admitido dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personados en tiempo y forma los apelantes y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte actora apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resoluciónpor la que manteniendo la condena de D. Carlos se condene a las restantes sociedades codemandadas, y se desestime la reconvención formulada. La representación de D. Carlos interesó la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida y que se dicte nueva resolución por la que se le absuelva de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas de la primera instancia. La parte recurrida interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos penales de preferente resolución.

..FUND:

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimaba en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Inmaculada Frade Fuentes en representación de D. Sebastián , Dª. Margarita , Dª. Ana María ,

D. Ernesto , Dª Catalina , D.

Jose Pedro , D. Ignacio y

Unbe, S.A., y condenaba a D. Carlos a abonar a los actores la sumas reclamadas de 37.187.500 en concepto de principal más 4.793.702 ptas. de intereses devengados, más el interés del 12.5 anual pactado computado desde el día 15 de septiembre de 1995 y absolvía a las sociedades codemandadas, Inbide S.A., Amesa S.A., Icara S.A., Boinsa S.A., Ila S.A., Grelsa S.A, Gestora Amesa S.A. y Acelei S.A. Igualmente se estimaba la reconvención formulada por la representación de Amesa S.A. contra Unbe S.A. y declaraba nulas las ventas suscritas el 31 de enero de 1992 entre Unbe S.A., como continuadora de Inelei S.A. y Amesa

S.A. y se ordenaba la cancelación de las inscripcionesregistrales practicadas.

La representación de los actores se opone a dicha resolución solicitando la revocación parcial de la sentencia y la estimación de todas las pretensiones articuladas en la demanda y la desestimación de la reconvención formulada por Amesa S.A. contra Unbe S.A. porque, en síntesis, no se ha pedido la condena del Grupo Amesa, sino la de las distintas sociedades que lo integran, mientras que en el contrato cuya nulidad se postula en la sentencia no hay ausencia de causa u objeto, y con la tesis sostenida en la sentencia se niega el princio básico del derecho de obligaciones ya que desconoce la posibilidad de estipulaciones en favor de tercero y la posibilidad de pago por un tercero, encontrándonos ante un supuesto de venta en favor de quienes se determinará, supuesto frecuente en la venta de inmuebles, debiendo mantenerse la condena del Sr. Carlos , pues no solo intervino en su propio nombre sino también en representación de otras entidades.

La representación de D. Carlos interesó la revocación parcial de la sentencia recurrida y la absolución de este codemandado ya que la sentencia incurre en incongruencia entre la causa del contrato y la condición en que intervino D. Carlos , siendo clara la falta de acción.

SEGUNDO

Ante las alegaciones formuladas por la representación de D. Carlos , asi como de la representación de los actores, hay que recordar que en el contrato origen de la presente litis y cuyo cumplimiento en lo que resta de cumplir se reclama por los actores, fechado el día 2 de diciembre de 1991, según se desprende de sus propios términos, D. Carlos intervino, en nombre y representación propios y también enrepresentación de las sociedades Grelsa S.A., Icara S.A., Ila

S.A., Inbide S.A., Inelei S.A. (hasta el momento de la

transmisión), Gestora Amesa S.A. y Acelei S.A., hecho éste que no pudo ser negado por el ahora recurrente D. Carlos en confesión judicial, pues los términos del contrato

son clarísimos y no ofrecen duda interpretativa alguna. Y como consecuencia de haber suscrito en su propio

nombre dicho contrato, además de hacerlo también en

representación de otras sociedades, en aplicación de las normas generales del derecho de obligaciones y fundamentalmente los artículos 1091 y 1254 y siguientes delCódigo Civil , dicho codemandado viene obligado al

cumplimiento de las obligaciones asumidas en su propio nombre y ello aunque los adquirientes finales de las acciones cuya venta se instrumentalizó en el referido documento hayan

podido...

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