SAP Jaén 42/1999, 8 de Abril de 1999

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1999:464
Número de Recurso11/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/1999
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 42

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS.

Dª. Lourdes Molina Romero.

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.

En la Ciudad de Jaén, a ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en juicio oral y público por la Sección 1ª de esta Audiencia, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 1.589 del ario 1.996, rollo número 11 de 1.999, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Andújar, por el delito de Robo, contra el acusado Pedro Antonio , hijo de Marcelino y de Concepción , de 33 años de edad, natural de Andújar y vecino de la misma ciudad, con antecedentes penales cancelables, de solvencia no declarada, en prisión provisional por esta causa desde el 18 al 20 de noviembre de 1.996, representado por la Procuradora Dª. Lourdes Romera Gutiérrez y defendido por el Letrado D. José Aranda Quesada, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE DERECHO.

Primero

Hechos Probados: Se declara expresamente probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas que el día uno de noviembre de 1.996 sobre las 16,30 horas el acusado Pedro Antonio

, con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 14 de enero de 1.966, con antecedentes penales cancelables, se dirigió al taller de carpintería metálica situado en la Calle DIRECCION000 NUM001 de Andújar perteneciente a Pablo . Una vez allí se subió al tejado y levantando una chapa de uralita penetró en el interior y se apropió de tres taladros, un equipo de música y dos cartones de tabaco. Se recuperaron dos taladros que se entregaron a su propietario, habiéndose tasado el resto de los objetos en 41.600 pesetas.

Seguidamente el acusado desde una terraza se introdujo en la vivienda de Bernardo situada en la Calle DIRECCION001 nº NUM002 . NUM003 , y tras fracturar el cristal de la ventana de la cocina, entró en la casa, donde se apropió de diversas herramientas no recuperadas que se tasaron en 4.800 pesetas. Los daños causados en la casa en la que habitualmente vive su propietario ascendieron a 12.500 pesetas.

Al tiempo de producirse los hechos el acusado era consumidor habitual de opiáceos, recibiendo tratamiento intermitente en el Centro Comarcal de Drogodependencia desde enero de 1.992.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los articulas 237, 238.1º y 2º, 241.1º y 2º en relación con el articulo 74 del Código Penal , reputando responsable en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se leimpusiera la pena de Tres años y 6 meses de prisión, costas y abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa y se le condene a indemnizar al perjudicado Pablo en 41.600 pesetas y a Bernardo en 17.300 pesetas, con los incrementos dei articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

La defensa del referido acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen dos delitos de robo con fuerza en las cosas, previstos y penados en los artículos 237, 238.1º y , 240 y 241.1º y del Código Penal.

El elemento diferencial entre el robo y el hurto lo refiere el articulo 238 del Código Penal vigente al igual que el 504 del derogado a la fuerza en las cosas. Bien entendido que este concepto difiere del gramatical, pues hace mención a los supuestos en los que el sujeto pasivo despliega una mayor energía para vencer el obstáculo con que el dueño o titular de la cosa sustraída refuerza su custodia ( Sentencias del Tribunal Supremo 7-6-1988 R. 8258 y 3-1-1990 R. 261 , entre otras muchas). En el caso que nos ocupa los elementos configuradores del robo vienen constituidos por el escalamiento y la fractura de la ventana. El primero se ha caracterizado por la entrada a un lugar por un sitio distinto del destinado a tal objeto ( Sentencias del Tribunal Supremo 10-7-1986 R.A. 4305, y 6-2-1988 R.A. 902 ). Asimismo también consta que el medio de entrar el acusado en el domicilio de Bernardo fue desde la terraza, fracturando una ventana allí existente, cuyos daños se tasaron por un perito. De igual modo, según indicó el propietario en el juicio oral, la casa constituye su domicilio habitual, de ahí que sea también de aplicación la agravante de casa habitada. Según reiterada doctrina la ratio essendi de la agravación consiste no sólo en la peligrosidad del robo, sino en la mayor antijuricidad que acompaña el ataque suplementario a lo que constituye marco de intimidad merecedor de protección añadida ( Sentencias Tribunal Supremo 9 de febrero y 5 de julio de 1,988 R.A. 988 y 6493 y 14 de Junio de 1.993 R.A.P. 640/93 , entre otras muchas).

Aparte lo que antecede diremos que los hechos probados formalmente constituirían un delito continuado, pues concurren los requisitos exigidos jurisprudencialmente al respecto que son: a) la actuación del autor en ejecución de un plan preconcebido; b) el aprovechamiento de análogos pero distintas ocasiones, habiéndose requerido: 1) Pluralidad de hechos antológicamente diferenciables, 2) dolo unitario con un planteamiento único; 3) unidad de precepto penal violada; 4)...

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