SAN, 24 de Febrero de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:754
Número de Recurso583/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Dº Luis, Dº Carlos José, Dº Alfonso, Dº Gonzalo, Dº Vicente, Dº

Pedro Francisco, Dº Gabriel, Ecofinance España S.A., WW Marpetrol S.A., Cofinex S.A., Industrial Lácteas Asturianas S.A., Varma S.A., Inversiones Pepla S.L., Himafel S.A., y en sus nombres y representaciones la Procuradora Sra. Dª María Teresa de las Alas

Pumariño, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del

Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha 31 de julio de 2003, relativa a

condonación de sanción, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dº Luis, y otros, y en sus nombres y representaciones la Procuradora Sra. Dª María Teresa de las Alas Pumariño, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha 31 de julio de 2003, solicitando a la Sala, declare la nulidad del valor asignado que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, denegada ésta y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día catorce de febrero de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía de fecha 31 de julio de 2003 relativa a condonación de sanciones de multa impuestas por aplicación de la Ley 24/1998 del Mercado de Valores .

SEGUNDO

El artículo 98.6 de la Ley 24/1988 en su redacción dada por Ley 37/1998 de 16 de noviembre , establece:

"6. El Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá condonar, total o parcialmente, o aplazar el pago de las multas impuestas a personas jurídicas cuando hayan pasado a estar controladas por otros accionistas después de cometerse la infracción, estén incursas en un procedimiento concursal, o se den otras circunstancias excepcionales que hagan que el cumplimiento de la sanción en sus propios términos atente contra la equidad o perjudique los intereses generales. Lo anterior no alcanzará en ningún caso a las sanciones impuestas a quienes ocupaban cargos de administración o dirección en dichas personas jurídicas cuando se cometió la infracción.

En ningún caso habrá lugar a la condonación o aplazamiento si, en el supuesto de transmisión de acciones de la entidad sancionada, hubiere mediado precio o superada la situación concursal pudiera afrontarse la sanción."

Una correcta solución del conflicto que se somete a la Sala parte del análisis de dos cuestiones: 1.- naturaleza jurídica de la condonación, 2.- límites en el ejercicio de la potestad de condonar.

El artículo 98 que comentamos, establece que la responsabilidad derivada de las infracciones previstas en la propia Ley pueden extinguirse por condonación, acordada por el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la CNMV.

Resulta clara de la dicción literal de la citada normas y de la regulación de la condonación como causa de extinción de la responsabilidad por infracciones, que nos encontramos ante un acto discrecional; y ello resulta del término "podrá" empleado, aunque la norma habilitante ha establecido límites y condicionamientos en el ejercicio de la facultad que nos ocupa, estableciendo así elementos reglados a la potestad otorgada.

Estos elementos reglados son:

  1. - En sentido positivo, en cuanto han de...

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